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diligencias preliminares

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Diligencias preliminares
31/01/2014 12:09
Tengo una pregunta respecto a las diligencias preliminares, según establece el art. 259 LEC, si se acepta la solicitud de diligencias preliminares "se citará y requerirá a los interesados para que, en la sede de la Oficina judicial o en el lugar y del modo que se consideren oportunos, y dentro de los diez días siguientes, lleven a cabo la diligencia, que haya sido solicitada y acordada" por lo tanto, mi pregunta es:

Hay que personarse siempre, es algo así como una vista? O no siempre es necesario y se puede desarrollar de forma meramente escrita? Lo siento la pregunta es bastante tonta, pero prefiero asegurar.

Gracias una vez más!