Yo no las pediría de nuevo. Los juzgados suelen dar un plazo para presentar la demadna pero dicho plazo tan sólo influye a los efectos de la caución que se halla presentado, En mi opinión no debería influir ya que la caución tiene por objeto resarcir los posibles perjuicios que ocasiones las diligencias al demandado, pero en el despacho ya nos ha pasado que por no presentar la demanda en plazo se entregó la caución al demandado sin exigirle acredita perjuicios...
En definitiva, presenta la demanda igual sin necesidad de tramitar nuevas diligencias, si es que consideras que la información obtenida te resulta aún válida.
Están reguladas en el artículo 256 LEC. Las diligencias preliminares pueden definirse como aquellas actividades que previas al proceso
se solicitan al órgano jurisdiccional con la finalidad de preparar el mismo. Por tanto, no es un juicio como los declarativos ni los especiales y no producen cosa juzgada. Lo que tengas que pedir, tendrás que hacerlo en el juicio declarativo correspondiente, y podrás aportar si te interesa, el testimonio íntegro de las diligencias preliminares como documental (pública).
No entiendo lo de la demanda en plazo. De las diligencias preliminares no depende la interposición de ninguna demanda. El éxito del derecho que pretendas ejercitar en juicio dependerá de los requisitos de la acción procesal que solicites.
¿tienen las diligencias preliminares acordadas y celebradas condicion de cosa juzgada? Se trata de un supuesto en el que se pidideron DP, se acordaron y celebraron, finalmente no se interpuso la demanda en plazo ante la posibilidad de llegar a un acuerdo y al final, ni demanda ni acuerdo.
¿Seia posible utilizar el resultado de dichas diligencias como prueba en una nueva demanda o habria que solicitarlas de nuevo?