Upss .... errar es de humanos y rectificar de sabios, tengo que rectificar al poner atención a la sentencia del tribunal supremo:
Kobayasi, yendo a favor de los intereses de tu cliente y en contra de la opinión que tenia, que reconozoco que estaba equiocado, voy a resolver la duda:
CONCLUSIÓN: Si la sentencia declara pagar Ssalarios de tramitación SI SE PUEDE descontarle el tiempo trabajado de autonoma, desde el despido hasta la sentencia, EN LA CUANTÍA COINCIDENTE.
CONCLUSION: Si la sentencia declara pagar salarios de tramitación NO SE PUEDE descontarle el tiempo trabajado de autonoma, desde el despido hasta la sentencia.
Para zanjar el tema y aunque vaya en contra de los intereses de tu cliente, pero voy a resolver la duda:
Tribunal Supremo. Sala de lo Social, 2812 / 1998
En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.
APLICACIÓN DEL ART. 56.1 b) DEL E.T.- REDUCCIÓN DE LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN AL TRABAJADOR QUE DURANTE EL PERÍODO RECLAMADO OBTUVO GANANCIAS COMO TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA.
Entrando, pues, a resolver sobre el fondo del asunto, se denuncia en el recurso la infracción del artículo 56.1, b) del Estatuto de los Trabajadores entendiendo el recurrente que la ley se refiere a otro empleo" y otra "colocación" para permitir la compensación entre salarios de tramitación y salarios devengados en otra empresa, no estando comprendidos en ese precepto los beneficios obtenidos como trabajador autónomo.
Queda pues centrada la cuestión debatida en determinar si dentro del concepto de empleo o colocación a que alude el artículo 56 1,b) citado para compensar los salarios de tramitación, cabe incluir no solo al trabajador que presta servicios por cuenta ajena sino también al que los efectúa por cuenta propia.
La solución que ha de darse a la cuestión planteada debe estar en armonía con la naturaleza de los salarios de tramitación que están concebidos como cantidad de dinero a percibir como reparación de la falta de ingresos del trabajador, durante la tramitación de un proceso que concluye con la declaración de improcedencia o nulidad de su despido. De aquí, que, si durante la citada tramitación, el trabajador ha conseguido ingresos por vía de empleo o colocación en otra empresa, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores autoriza el descuento correspondiente de esos salarios. No hay razón, pues, dada la finalidad de los salarios de tramitación, para seguir una interpretación literal del precepto citado y debe extenderse su contenido, a los supuestos en que el actor consigue durante el período de tramitación unas retribuciones debidas, como ocurre en el presente caso, a su actividad como trabajador por cuenta propia. Son por tanto válidos los argumentos dados por las sentencias de esta Sala de 19 de Mayo de 1994 y 13 de Mayo de 1991. En esta última se indica que "la figura de los salarios de tramitación o salarios de trámite tiene una evidente y clara naturaleza indemnizatoria, pues con ellos se pretende, tanto en los despidos nulos como en los improcedentes, compensar al trabajador uno de los perjuicios que para él se derivan del hecho del despido, cual es el no percibir retribución alguna desde la fecha de tal despido y durante la sustanciación del proceso correspondiente; por ello, si el trabajador de que se trate, ha trabajado para otra empresa en todo o parte de ese lapso de tiempo y ha cobrado la pertinente remuneración, es obvio que, en cuanto al montante de ésta, no ha existido perjuicio alguno; y si no hay perjuicio, no puede haber tampoco resarcimiento. Así pues, en estos casos desaparece la "ratio legis", el fundamento esencial que justifica la existencia de la obligación de satisfacer los salarios de tramitación; y al desaparecer la causa que la justifica genera, esta obligación no puede existir, al menos en la cuantía coincidente."
CONCLUSION: Si la sentencia declara pagar salarios de tramitación NO SE PUEDE descontarle el tiempo trabajado de autonoma, desde el despido hasta la sentencia ... eso esta por ver
Si la sentencia declara pagar salarios de tramitación, que se pueda descontarle el tiempo trabajado de autonoma, desde el despido hasta la sentencia ... eso esta por ver
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
Según dicho art. Será el empresario el que tenga que probar lo percibido por ser autonoma.
Yo creo que haciéndole la pregunta, nos ahorramos de tener que escribir al juez, que puede que por oficio lo solicite o no lo solicite, puesto que falta una semana para juicio.
No obtante aunque la sentencia declare pagar salarios de tramitación, puedes descontarle el tiempo trabajado de autonoma, desde el despido hasta la sentencia.
Estoy con Javim, escrito para que pidan vida laboral. Luego en el juicio, si está dada de alta, para mejor proveer, solicitas al juzgado que pida a hacienda los ingresos de la actora.
kobayashi, es mucho más facil que todo eso, presentas un escrito al juzgado para que por via telemática se incorpore en autos la vida laboral de la actora, y te evitarás correr riesgos innecesarios
Por otra parte, eso de ... que quede constancia en acta!, hace años pasó a la historia.
Claro, pero si se lo pregunto corro el riesgo de que no me diga la verdad. ¿A qué te refieres con otros métodos? ¿Y valdrían igual para saber si ha cobrado paro?
Puedes hacer la pregunta, ante el juez.
¿Desde que fecha viene uste trabajando como AUTONOMA?
Que quede constancia en acta.
Tambien lo puedes averiguar por otros métodos, desde cuando esta en alta de autonomos.
Muy buenas. El próximo día 18 tengo un juicio por despido anterior a la reforma, es decir, con salarios de trámite. Yo llevo a la empresa y sabemos que la actora está trabajando como autónoma y, por tanto, de alta en el RETA, el problema es que no tenemos cómo demostrarlo. ¿Qué me aconsejáis, que solicite antes al Juzgado (queda sólo una semana) que la requiera para que aporte una informe de vida laboral, o bien que en la vista solicite como diligencia para mejor proveer que el Juzgado mande oficio a la Seg. social solicitándole dicho informe? Y del mismo modo, en cuanto a las percepciones económicas de la trabajadora por su actividad por cuenta propia, ¿solicitar al Juzgado que la requiera para que aporte, por ejemplo, las declaraciones trimestrales de IRPF, o bien que en la vista, como diligencia para mejor proveer oficie a la AEAT para que ésta informe acerca de los ingresos por la actividad? Ello, evidentemente, en aras a no tener que abonar salarios de trámite.