Querría aclarar algunas cosas concretas que el juez puede hacer una vez celebrada la vista dentro de las diligencias para mejor proveer:
1) ¿La práctica de nuevas pruebas, documentales o de otro tipo, que el juez proponga debe contar con la presencia de las partes?
2) he visto que el juez puede solicitar informes o dictàmenes para clarificar aspectos de la vista (¿,es así?). En ese caso, ¿deben ser notificados a las partes para alegaciones antes del fallo?
Gracias