Tras la celebración de la vista en un juicio verbal y dentro del plazo para dictar sentencia, acaban de notificarme un auto por el cual el juez acuerda practicar como diligencia final un reconocimiento judicial.
Sé que en el juicio verbal no se regulan las diligencias finales sino en el ordinario pero hay bastante discusión doctrinal al respecto.
¿Conocéis alguna sentencia que haya aclarado un poco este tema?
Existe discrepancia doctrinal sobre la aplicación de las diligencias finales en el juicio verbal, pero el legislador creó este juicio verbal inspirado en unos criterios de celeridad y agilidad, claramente diferenciado del juicio ordinario y no hay norma alguna que establezca la regulación del ordinario como supletoria a la del juicio verbal. La regulación de las diligenicas finales y su encuadramiento en los artículos 435 y ss., se desprende que solo se prevén las mismas para el juicio ordinario, y así lo corrobora el artículo 286.3 LEC.
La sentencia de la Audiencia Provincial Gipuzkoa (Sección 3), de 7 marzo 2002 Recurso de Apelación núm. 3333/2001. AC 20021341 y el Acuerdo de la Audiencia Provincial núm. 10/2004 Madrid, de 23 septiembre avalan la tesis en sentido negativo.
¿Son posibles las "diligencias preliminares" para preparar un juicio verbal?
Estoy pensando en concreto en introducir unas diligencias preliminares antes de introducir un incidente concursal (una demanda regulada en la Ley Concursal que se tramita como el juicio verbal de la LEC)
Por supuesto que caben las diligencias preliminares para un posterior juicio verbal. Su regulación se ubica en el título I, de las disposiciones comunes a los procesos declarativos, por lo que es posible tanto para un ordinario como para un verbal.
Para completar la acertada opinion de Maramur, yo te diría que contemplaras tambien el importe de la caucion a prestar por la práctica de la diligencia preliminar