Un caso sencillo de diligencia final en un verbal, es que en la exhibición de prueba (un recibo de entrega firmado) la parte demandada manifiesta que la firma no es suya. Habrá de realizarse un cuerpo de escritura para determinar el valor de la prueba presentada que es determinante y sin la cual la juez no podría dictar sentencia.
Desde que cimplió la mayoría de edad, el hijo lleva trabajando 5 años y siempre se le ha dado de alta en la SS. Ahora lleva unos cinco meses con su padre y no le ha dado de alta.
Trataré de hablar con el hijo, a ver que impresión me da.
Si intuyo que no va a mentir, me quedo con su testifical y no pido documental.
Pues ahí no sé que decirte, porque pidas o no la documental no te va salir nada, independientemente de que sea como prueba propiamente dicha o como diligencia final.
El problema es que el hijo últimamente trabaja con el padre y no le ha dado de alta en la Seguridad Social. De ahí que sea reticente a solicitar como documental los oficios a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Yo creo que lo mejor es pedirlo como documental; en los procesos de familia de conformidad con el art. 770.4ª hay un plazo de 30 días para practicar las pruebas que no puedan practicarse en el acto de la vista.
Así que yo no me arriesgaría a pedirla como diligencia final, la pediría directamente como documental; si la testifical del hijo te sale bien, pues mejor.
Saludos
Hacía esa pregunta porque tengo un juicio de modificación de medidas en el que solicito la supresión de la pensión alimenticia del hijo mayor de mi cliente que es económicamente independiente.El hijo viene a declarar como testigo a favor de su padre, con el que se lleva bien.
Sin embargo, en el momento de proponer prueba en la vista, me preguntaba si sería viable, para el caso de que el hijo no declarase finalmente a favor del padre, solicitar como diligencia final que se dirigiese oficio a la TGSS a fin de probar que efectivamente el hijo trabaja y aportar a los autos el informe de vida laboral.
Efectivamente, ya lo indique al aclarar el mensaje de Anina. Las diligencias finales solo constan reguladas en el juicio ordinario.Pero Koloso preguntaba si cabía la posibilidad y yo contesté un "Creo que sí". Porque no dudaría en intentarlo y porque, como sabemos, cada juzgado interpreta la LEC como quiere y al igual que ocurre con las conclusiones (que unas veces se hacen y otras no) ocurre con las diligencias finales.
Las diligencias finales para el juicio verbal, y según está dispuesto en la LEC, no son posibles. Sólo están previstas para el Ordinario. Otra cosa, como ya ha señalado Anina, es que se permitan por el Tribunal, al igual que pasa, como también comenta ella, con las conclusiones.
Ya, si la LEC es un caos pero en realidad aunque sea una materia de prueba; no veo que puedas solicitar diligencias finales con mucho soporte legal, oye, que por solicitarlas que no quede... pero siempre quedarás al arbitrio del Juzgado, tal y como pasa con los resumenes de pruebas en el verbal
En la incongruencia de la propia LEC. En la regulación del juicio verbal se remite, en cuanto al tema de prueba, a los capítulos V y VI del Título I. Si embargo se olvidan de las diligencias finales (las antiguas diligencias para mejor proveer de la antigua LEC) que no dejan de regular también un tema de prueba, por estar contempladas en el juicio ordinario.