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diligenciamiento embargo de oficio?

4 Comentarios
 
Diligenciamiento embargo de oficio?
16/10/2014 14:22
Buenos días,
en un procedimiento de ejecución dimanante de monitorio cuya cuantía no excedía los 2.000 euros (sin necesaria intervención de abogado ni procurador), tramitado ante un juzgado de otra provincia distinta de la del ejecutante, el juez competente ha decretado el embargo de un vehículo propiedad de la ejecutada, "librándose mandamiento al Registro de Bienes Muebles de Madrid, entregándose el mismo a la parte ejecutante, que deberá retirarlo en la Secretaría del Juzgado para cuidar de su diligenciamiento".

El problema es que la parte ejecutante (y yo, abogada de la familia que se ha encargado de presentar los escritos pertinentes a lo largo del procedimiento) vivimos en una provincia lejana de aquélla donde se tramita la ejecución y se halla el vehículo; y según la oficina judicial para diligenciar el embargo es necesario que sea la parte ejecutante en persona quien lo lleve a cabo, o bien se nombre un procurador en esa localidad para que realice las actuaciones oportunas.

Sin embargo, el art. 587 LEC dice que "el Secretario judicial adoptará inmediatamente (al momento en que se declare el embargo) dichas medidas de garantía y publicidad, expidiendo de oficio los despachos precisos".

Dicho todo lo anterior mi duda es la siguiente:
¿es realmente necesario que sea la parte ejecutante quien cuide del diligenciamiento del embargo? ¿no debe hacerlo todo el Secretario judicial de oficio?
En cualquier caso, ¿cuáles son los trámites concretos a los que se refiere con "el diligenciamiento" del embargo?

Muchas gracias!!
16/10/2014 19:08
Hola, en civil nada es de oficio aunque la ley lo diga. Busca un procurador de dicha provincia que te realice esa gestión.
19/10/2014 16:13
Para que el Registro anote el embargo hay que abonar una tasa, por eso debe diligenciarlo el interesado.
28/10/2014 11:17
Muchas gracias por vuestras respuestas.

Dado que el ejecutante se encuentra fuera de España y que temo que el embargo del vehículo no supondría la satisfacción de la deuda para el ejecutante sino únicamente los gastos de procurador, creo que, cuando pase un tiempo prudencial, únicamente volveré a solicitar al juzgado de reinvestigue el patrimonio del ejecutado, por si tuviera liquidez para satisfacer la deuda; sin hacer nada más respecto al embargo del vehículo. ¿sería esto correcto? En su momento únicamente pedí se declarara el embargo del vehículo, pero no estoy obligada a solicitar la ejecución del mismo, ¿no?
Agradecería que alguien me confirmase si esto es correcto, pues ahora considero que sería un error seguir con la ejecución del vehículo, ya que conllevaría mas desventajas que ventajas, por lo que preferiría no seguir adelante con la ejecución del mismo y que la deuda fuera atendida únicamente en el caso de que se descubra que el ejecutado tiene dinero líquido para satisfacerla. ¿puedo hacer esto o estoy obligada a seguir adelante con la ejecución? si no sigo adelante con la ejecución y el vehículo únicamente queda sujeto a la declaración de embargo, ¿qué consecuencias tiene?

Muchas gracias por vuestra atención.
28/10/2014 14:03
Puedes solicitar que se alce el embargo trabado (ya está embargado aunque no anotado) sin ningún problema, y solicitar se investiguen bienes del ejecutado.