Hola: Veréis. Para saber si interpongo demanda, necesito antes que me rindan cuentas. Si me rinden cuentas adecuadamente, no habría demanda. Si no, sí la habría. El problema es que no veo que tenga encaje al ser una persona física la diligencia preliminar pues no tiene encaje en ninguno de los supuestos del art. 256 LEC. Tampoco le veo encaje como prueba anticipada pues no se trata de asegurar la práctica de ninguna prueba. Como lo veis? Gracias
Dispones de un procedimiento sumarísimo que corona en título ejecutivo en los artículos 712 y siguientes LEC. El tuyo es el 718. El que mencionas (256) es para sociedades, y el tema se bate en Juicio Ordinario, o sea que no es de aplicación a tu caso. Puedes sencillamente requerir por notario dando plazo para que te aporten las cuentas, y recurrir al juzgado si no hay respuesta o no te parece correcta la que te dan.