He recibido diligencia de ordenación de un monitorio que dice entre otras cosas: " A la vista del tiempo transcurrido desde la ultima averiguación domiciloaria y con caracter previo a archivar las actuaciones.... recabese información domiciliaria a traves de los puntos de acceso a las distintas bases de datos..... dando de su resultado traslado por copia a la parte actora para su conocimiento a los efectos oportunos. Y resultando nuevos domicilios de referida averiguación, sitos en la circunscripción de este juzgado, practíquese en los mismos la diligencia de requerimiento pendiente. Con su resultado, se acordará lo que proceda.... Cabe recurso de reposición...".. Una vez leido entiendo que despues de solicitar la averiguación del domicilio y al haber sido infuctuosa la localización, el juzgado de oficio ha iniciado de nuevo la averiguación del domicilio y al salir nuevos domicilios van a iniciar las investigaciones pertinentes. No hace falta que haga nada yo que soy la parte actora. Yo entiendo eso. Que opinais? Gracias