Me ha llegado una diligencia negativa de notificación del demandado en un desahucio por falta de pago. La diligencia decía que no se encontraba nadie en casa ni en buzones y que preguntados a varios vecinos decían que esa persona ya no vivía alli.
Ahora me planteo tres formas para notificar, ¿cuál os parece la correcta?
1. Art. 156 averiguación del domicilio y después por edictos.
2. Art. 158 y 161 LEC, o sea, notificando a algún vecino o incluso al portero de la finca.
3. Art. 164 LEC, con la nueva reforma si resulta negativa la notificación, directamente se hará en el tablón del Juzgado. (Esta última opción entiendo que se ha de pactar expresamente en el contrato, corregidme si estoy equivocada).