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¿Diligencia negativa de requerimiento?

1 Comentarios
 
¿diligencia negativa de requerimiento?
23/10/2013 17:41
Hola compañeros,

Hace unos meses interpuse un proceso monitorio y mas tarde éste fue aceptado mediante diligencia de ordenación del mismo juzgado.

A continuación, y con el deber que tiene el juzgado de requerir al deudor para que pague en el plazo de 20 días; el juzgado hizo una diligencia de requerimiento en el domicilio del deudor. Dicha diligencia, según ellos, fue negativa.

Y lo que me transmitieron fue:

DILIGENCIA NEGATIVA DE REQUERIMIENTO

Yo funcionaria del cuerpo de auxilio consultados los antecedentes de este juzgado resulta que Don XXXXXX con domicili en la calle XXX, núm. 3 MARCHÓ A PORTUGAL SEGÚN MANIFESTACIÓN DEL PADRE.

Con lo cual se extiende la presente de lo que certifico.


¿Porque se entiende que la diligencia es negativa si lo han requerido al padre? Quando se visita un domicilio familiar y por ejemplo se le requiere a un miembro de la familia se da por entendido que el requerimiento es positivo.

Que diríais en este caso? Puedo ejecutar el monitorio si pasados 20 días no ha pagado? Creo que es algo interpretable y no se si la jurisprudencia se pronuncia al respeto.

Agradecería que me dierais vuestra opinión. Muchas gracias.
23/10/2013 18:29
Buenas tardes, supongo que te han dado traslado por D.O. de la diligencia negativa para que alegues algo, porque lo que no van a hacer es dictar Decreto ejecutivo si para el Juzgado no ha podido requerirse de pago.
Así que, basándonos en que el 815.1 LEC remite al 161 para el requerimiento, y éste permite que se practique a un familiar si se trata del domicilio oficial del deudor (es decir, no el de los padres), si es éste el caso deberías alegarlos y pedir que se rectifique la D.O. y se tenga por requerido al deudor.
Saludos,