os dirijo una pregunta con la esperanza de que alguno de vosostros me la pueda contestar.
¿En una diligencia judicial de reconstrucción de los hechos ha de estar presente el abogado del imputado?
¿se puede realizar una diligencia de reconstrucción de los hechos sin haber imputación previa?
¿puede servir esta diligencia, efectuada sin presencia de abogado, como base para una posterior imputación?
si puede ser -sé que es mucho pedir- en las respuestas me dais alguna referencia legal o jurisprudencial.
Agradeciendo de antemano vuestras respuestas, recibir un cordial saludo.