Acabamos de recibir del juzgado diligencia de ordenacion, consultada la base da datos con con que cuenta el juzgado:Consulta integral. de
UN MOROSO,llevamos dos años esperando que pague.
ahora que tenemos que hacer.?Sabemos sus bienes. ¿ mas escritos? o el juzgado ya nos dira cosas'
Y ahora debe Vd. aclararnos mucho su consulta......Vd habla por la comunidad, que partece haber demandado a un moroso mediante papeleta monitoria sin intervención de Letrado.....
Han rercibido en la comunidad una D.o. que impulsa el procedimiento...¿o están en algún otro momento procesal?
Papino, hemos recibido la Diligencia de Ordenacion, en la cual nos detallan ,sus bienes: Piso, coche, etc, cuentas bancarias: 0.
¿En que aspecto estamos?.
Pues de nuevo supongo que Vds - la ciomunidad- ha instado un procedimiento monitorio por deudas que no ha sido ni contestado ni opuesto por el moroso, y tras lo cual, como Vds. solicitaron o han solicitado el embargo/averiguación de sus bienjens a la OAP, AHORA les dan traslado de los mismos, por lo que deben Vds. solicitar su embargo de inmediato para proceder a resarcirse con lo embargado.
De cualquier forema...¿quién inicio ese monitorio?, ¿no loo hicieron a través de Letrdao para poder obtener condena en costas?...¿o al menos a través de su adminsitrador?....¿o quién fue el avispado que se bajó un formulario de internet para iniciar un procedimiento judicial que ignora? (eso sí, ahorrándose unos eurillos)
SR. Papino, el monitorio se hizo sin abogado, al no hacer falta.
Ahora el siguiente paso, cual es: hacer otro escrito, solicitando embargo. Tiene algun modelo
muchas gracias.
Presidenta
Lo cierto es que con la información que das desconozco el momento procesal en el que os encontráis.
Parece que efectivamente se ha despachado ejecución contra el propietario deudor, pero mi consejo es que no os ahorréis esos eurillos y contratéis un abogado ya que como bien dice papino, os hace falta.
Una cosa es promover un monitorio y otra bien distinta su ejecución, ya que no es sencilla y requiere la intervención de un profesional
DILIGENCIA DE ORDENACION
Secretario Judicial
En
Dada cuenta por presentado el anterior escrito por la presidenta Dña. únase a los autos de su razón y de conformidad con lo interesado, consúltenese las bases de datos con los que cuenta este Juzgado, al objeto de conocer situación patrimonial de los demandados en autos.
Del resultado de la consulta dese traslada a la parte ejecutante, mediante fotocopia, advirtiéndole el carácter confidencial de los datos facilitados, bajo los apercibimientos legales oportunos.
Se acompaña consulta integral:Aeat,Catastro, Dgt, inem.
Ruski, estoy en tu misma situación, como ya ha pasado tiempo, me puedes decir si al final tuviste que solicitar tu algo más despuésde que el juzgado te mandara la averiguación patrimonial.
GRACIAS
Hay algo en todo esto,que no logro entender.
Es cierto que para insta un monitorio, no hace falta abogado y procurador, lo puede poner el Presidente/a.
Pero si el demandado, no atiende el requerimiento, el juzgado despacha ejecución a través de un verbal o un ordinario según la cuantía.
Tenía entendido que en esta fase del proceso, si es necesario abogado y procurador, entonces ¿como ha habido esta Diligencia de Ordenación del juzgado, dirigida directamente a la Presidenta demandante?.