Hola Morinelli,mas bien lo del contenido material lo exige el tribunal supremo.
El tribunal constitucional exige que sea una decision del juez la que interrumpa la prescripcion,y no otros actos que provengan de quien no tenga autoridad.
Aunque tambien el Tribunal constitucional dice que esa resolucion del juez tiene que ser de cierta relevancia y no cualquiera para que interrumpa la prescripcion.
Aqui te adjunto lo que dice el tribunal supremo al respecto de la interrupcion de la prescripcion y lo del contenido material:
Al respecto la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha emitido reiterados pronunciamientos en la materia que nos ocupa y creado mediante ellos un cuerpo de doctrina que, en lo que aquí interesa, se resume en la afirmación de que únicamente interrumpen la prescripción los actos procesales “dotados de auténtico contenido material”, o contenido “sustancial”, entendiendo por tales los que implican “efectiva prosecución del procedimiento”, haciendo patente “que la investigación avanza y se amplía, que el proceso persevera consumando sus sucesivas etapas” (SSTS., Sala 2ª, de 8-2-1995 y 28-10-1997).
Que solamente las actuaciones judiciales con un contenido sustancial, propio de una puesta en marcha del procedimiento, reveladoras de que la investigación o el trámite procesal avanza superando la inactividad o la parálisis, tienen virtualidad para interrumpir el plazo de prescripción (STS., Sala 2ª, de 12-2-1999); que no puede entenderse que, diligencias banales o de mero trámite, interrumpen la prescripción porque ello equivaldría a dar valor jurídico a un verdadero fraude de ley mediante mantenimiento de la vida de un proceso con actividades carentes de trascendencia procesal (STS., Sala 2ª, de 11-2-1997).
El problema es que no hay una respuesta clara a tu pregunta. Por lo pronto el Supremo y el Constutcional no coinciden en sus respuestas...El segundo va muy en la linea que tú expones por cuanto es necesario que el acto tenga una cierta entidad y contenido material para interrumpir la prescripción, el otro entiende que más o menos cualquier actuación encaminada a perserguir al culpable bastaría...
Indicio Digital gracias por responder pero mi caso no tiene nada que ver con lo que comentas,ahi se habla de si la querella o denuncia interrumpe la prescripcion o no.
Yo en mi caso hablo de una vez que esta el caso en instruccion una vez declarado el imputado que actos interrumpen o no la prescripcion.
Segun he leido en diferentes sitios la diligencia de ordenacion que aludia es de mero tramite sin contenido material por lo que no interrumpe la prescripcion.
Hace poco hemos presentado en el juzgado el escrito solicitando la prescripcion,estamos a la espera de noticias
Buenas noches.
Le aporto fragmento de la Sentencia núm. 1807/2001 de 30 octubre del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) donde se comenta su duda:
"...Esta Sala no comparte esta interpretación, aunque no por ello debamos estimar el motivo de ambas acusaciones. En efecto, la denuncia y la querella con que pueden iniciarse los procesos penales forman ya parte del procedimiento ( Sentencia de 26 de julio de 1999 [ RJ 1999, 6685] ). Si en las mismas aparecen datos suficientes para identificar a los culpables de la infracción penal correspondiente, hay que decir que desde ese momento ya se dirige el procedimiento contra el culpable a los efectos de interrupción de la PRESCRIPCIÓN , sin que sea necesaria, para tal interrupción, resolución judicial alguna de admisión a trámite. Desde el momento en que figura en las actuaciones procesales el dato incriminador contra una persona determinada ( o con los elementos suficientes para su determinación : véase la Sentencia de 25-1-1994 [ RJ 1994, 106] , de esta Sala), aunque aún no haya existido una resolución judicial que, recogiendo ese dato, cite como imputada a una persona (o acuerde las diligencias necesarias para su plena identificación), ha de entenderse que el procedimiento se está dirigiendo contra el culpable. Como ocurre también cuando un imputado o testigo en su declaración implica a otra persona, que para nada figuraba antes en las actuaciones, poniendo en conocimiento del Juzgado un determinado comportamiento punible, pues desde ese momento en que el dato incriminador se introduce en el procedimiento penal, sin necesidad de ulterior resolución judicial, queda interrumpida la PRESCRIPCIÓN. Véanse en este sentido las Sentencias de esta Sala de 30-12-1997 ( RJ 1997, 9003) , 9-7-1999 ( RJ 1999, 5935) , 16-7-1999 ( RJ 1999, 6501) y 4-6-1997 ( RJ 1997, 5239) . Dice esta última en su fundamento de derecho 1º: «La PRESCRIPCIÓN del delito se interrumpe por la sumisión a procedimiento penal de los hechos integrantes del mismo, y por tanto por la presentación de la querella o denuncia en que se dé cuenta de los hechos», añadiendo después que «no es exigible por tanto para la interrupción de la PRESCRIPCIÓN una resolución por la que se acuerde, mediante procesamiento o inculpación, la imputación a una persona del hecho delictivo que se investiga."
Espero haberle ayudado,
Victor_Penal@indiciodigital.es
www.indiciodigital.es
Solo interrumpen la prescripción las resoluciones judiciales de contenido material que suponen una efectiva continuación del procedimiento. La diligencia de ordenación a la que aludes ( dacción de cuenta del secretario al juez para que resuelva ante la petición del fiscal ) no tiene contenido material y por tanto no interrumpe la prescripción.
Hace un año y medio hice una consulta,nadie me respondio.
Si alguien que sepa algo del tema si pudiera leer mi primer mensaje y me pudiera dar alguna esplicacion del tema se lo agradeceria
Buenas tardes, hay una empresa que me debe 460 euros mas intereses legales, esta empresa en la averiguacion patrimonial que solicite al juzgado, no tiene cta. corriente, no presentan cuentas Agencia Tributaria, ni Seguridad Social, ect. no hay por donde pillarlos, pero ellos siguen trabajando bajo el mismo C.I.F la misma actividad. Presente al Juzgado un ticket de caja actual para demostrar lo que le comento a Vd. y su propia pagina web en la que se anuncian y solicite al Juzgado que embargasen ticket de caja y enseres de esa empresa. Y me han contestado con lo siguiente:
Diligencia de Ordenacion. El anterior escrityo presentado ......y visto su contenido no da lugar a lo solicitado de acuerdo con lo previsto en el art. 588 lec. Sera nulo el embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste. Dado que la informacion patrimonial facilitada data del 2009 dese traslado a fin de que alegue lo oportuno respecto la averiguacion de bienes de la ejecutada asi como de la informacion relativa a la Seguridad social. ¿Que significa esto? y ¿que podria hacer? Muchas gracias y un saludo.
Estoy metido en asunto de un delito menos grave que tiene 3 años de prescripcion y ocurrio lo siguiente:
22-07-2008 La jueza dicta una resolucion preguntando al fiscal sobre que opina de lo que dice la acusacion particular en su escrito.
30-07-2008 Dice el fiscal que hay que hacer unas investigaciones
20-09-2008 diligencia de ordenacion de la secretaria del juzgado diciendo que pone en la mesa de la jueza el escrito del fiscal para que dicte resolucion la jueza
18-08-2011 la juez dicta resolucion
Entonces mi duda es si esa diligencia de ordenacion de la secretaria interrumpe la prescripcion de los 3 años o no?
Es que dice la jurisprudencia que
"Lo que exige la jurisprudencia es que no vale cualquier providencia de mero trámite para interrumpirla, sino que tienen que ser actuaciones sustantivas frente al imputado"
Pero tambien he leido que cualquier acto judicial interrumpe la prescripcion.
Alguien me podria dar una opinion al respecto?