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Diligencia de ordenación en Proceso Monitorio

8 Comentarios
 
Diligencia de ordenación en proceso monitorio
21/05/2015 11:23
Buenos días,

soy un estudiante de ingeniería informática que durante los últimos años he desarrollado mi profesión cómo autónomo. Hace unas semanas, debido a un impago decidí iniciar un proceso monitorio en el juzgado de Barcelona y justamente hoy he recibido una carta del juzgado de primera instancia cuyo contenido no estoy seguro de comprender correctamente.

El "título" de la notificación dice "Diligencia de ordenación", su contenido es "Se requiere a la parte actora para que aporte una copia de la strongdemandada/strong y de los documentos a fin de dar traslado a la parte demandada". Creo que podría haber una errata y donde dice demandada quizás quería decir demanda? El contenido continua diciendo "Modo de impugnación: recurso de REPOSICIÓN ante la secretaria judicial, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículos 451 y 452LEC)". El primer bloque entiendo que solicita una copia de la demanda y de la documentación adjunta, pero este último bloque que habla del "Modo de impugnación" no termino de comprender que relación tiene? A caso hay algo que yo pueda impugnar?

Sería alguien tan amable de explicarme que quieren decir ambos bloques para cómo debo proceder? Lo que yo entiendo es que me piden una cópia de la demanda y documentación que aporté para iniciar el proceso monitrio, es correcto?

Muchas gracias.
21/05/2015 13:16
Presentaste petición inicial de monitorio (demanda), pero sólo presentaste una copia imagino.

Lo que quiere decir es que tienes que presentar otra, para la parte demandada. Cuando se presentan documentos al juzgado se tiene que presentar original para el juzgado y tantas copias como partes haya en el proceso. Así, tendrías que haber presentado dos copias, la del juzgado más la otra para la demandada (y llevar la tuya para que te la sellaran y tener constancia del día de entrada en decanato a efectos de prescripción de la acción).

Haz un escrito con tu nombre y apellidos, dirigido al juzgado que lleva el asunto, con indicación de nº de procedimiento y en el que pongas en conocimiento que has recibido la diligencia de ordenación en fecha X por la que se te requiere para que aportes copia de la demanda y que junto con ese escrito la adjuntas para que sea trasladada a la parte demandada.

Adjuntas la copia de la demanda y la presentas en el juzgado.

Lo del modo de impugnación es por si no estás de acuerdo con el contenido de la diligencia de ordenación. No le hagas caso.

Por último, el juzgado te ha tenido que dar un plazo (supongo que de 20 o 10 días) para que subsanes y aportes la copia de la demanda, ese plazo empieza a contar al día siguiente en que recibiste la notificación. Trascurrido ese plazo, se archiva la demanda.

Saludos, quedo a tu disposición,

AR.Abogada, Alicante
www.arabogada.es
21/05/2015 13:36
Muchísimas gracias AR:Abogada por la ayuda y también por la agilidad. Únicamente me queda una duda, sabes si podría acercarme al juzgado, pedir la demanda y la documentación que entregué para hacer fotocopias y así entregar copias exactas? El caso es que adjunté unos correos electrónicos y ahora no estoy 100% seguro de cuales eran todos ellos.

Mil gracias!!
21/05/2015 13:41
Unmmm, va a ser complicado. En principio no deberían dejarte sacar el expediente del juzgado y para hacer fotocopias allí necesitas una tarjeta para las fotocopiadoras que hay a disposición de abogados y procuradores.

¿En la demanda no señalaste "correo no se qué de fecha tal y cual"? Eso te ayudaría para buscarlos.

Si no, te acercas al juzgado, pides que te exhiban los autos y vas apuntando en un papel los correos que son.

Puedes llamar primero por tlf al juzgado y exponer el problema que tienes a ver qué solución te pueden ofrecer, porque quizá te hagan el favor de copiar ellos únicamente los correos electrónicos.

Un consejo, para cuando tengas que volver a tener una actuación ante un juzgado, HAZ COPIA SIEMPRE DE TODO LO QUE VAYAS A APORTAR Y CONFORME LO APORTES, así siempre sabrás qué es lo que has entregado y cómo.

Saludos y de nada.
21/05/2015 13:57
Muchas gracias nuevamente AR.abogada, haré lo que comentas. Muy buenos consejos también, se nota tu profesionalidad y experiencia en el ámbito.

:DDD
18/09/2015 11:07
Buenos días,

tras unos meses de espera y sin obtener noticias del proceso monitorio, ayer llamé al Juzgado y me dijeron que me habían mandado una carta informativa pero que al parecer se había extraviado. Muy raro. El caso es que hoy mismo he recibido esta carta a fecha 7 de julio que en resumidas cuentas dice:


PARTE DISPOSITIVA

Declaro finalizado el presente procedimiento monitorio y acuerdo su archivo.

Hago saber al acreedor que puede instar el despacho de ejecución por la cantidad de XXXX€, para lo que bastará la mera solicitud que debe presentar en el Servei de Registre i Repartiment Civil de esta localidad."


Mi duda actual es, sería alguien tan amable de indicarme como debo proceder para que se realice el despacho de ejecución? Entiendo que despachar la ejecución significa que me van a abonar la cantidad estipulada, es esto correcto?

Muchísimas gracias a todos! :D
18/09/2015 11:20
Buenos días,

eso significa que el deudor ni ha pagado ni se ha opuesto al monitorio, y cuando esto ocurre la ley establece que el acreedor puede solicitar la ejecución.

Tienes que presentar escrito de demanda ejecutiva, en la que se hacen constar los datos y acontecimientos del monitorio y se solicita averiguación patrimonial del demandado. Te llegará la averiguación en la que tiene que venir si tiene nómina, las cuentas bancarias, retenciones de la Ss, bienes muebles, inmuebles, etc. Entonces el juzgado te da traslado para que alegues lo que a tu derecho convenga, y tendrás que solicitar el embargo de nominas o cuentas corrientes.... eso se decide una vez tengas la información patrimonial.

Por ahora, presenta la demanda ejecutiva, y ya el juzgado te va notificando.

Saludos.

AR.Abogada, Alicante
www.arabogada.es
18/09/2015 11:49
Muchísimas gracias AR.abogada,

buscando en Google he encontrado este modelo, sabrías decirme si es válido o si por el contrario le falta alguna cuestión importante? https://goo.gl/RDiZ9g

También quisiera preguntar si tendré algún problema por presentar el escrito yo mismo, ya que la deuda es de unos 3.000€ con lo cual supera el límite de 2.000 que requiere el uso de abogado y procurador. En caso de no tener otra opción que la de proceder mediante abogado y procurador, sabrías decirme la cantidad aproximada que podría llegar a negociar/pactar con la persona que me proporcione este servicio? Veo que eres de Alicante mientras que el proceso monitorio se ha interpuesto en Barcelona, sino optaría por tus servicios.

Por cierto, quería remarcar que el valor de la ayuda que me has regalado no tiene precio, me sacas de un apuro tremendo. Muchísimas gracias nuevamente!! :DD
18/09/2015 12:14
Buenos días de nuevo, el formulario que has encontrado está bastante desfasado. La legislación ha sufrido cambios y sería necesario adaptarlo. Aunque puedes encontrar otros más actualizados en la red.

Por otra parte, en este caso sí necesitas abogado y procurador, puesto que la cantidad que reclamar es superior a 2000 euros.

Respecto a encargarme el asunto, puedes hacerlo, porque el procurador seguiría siendo de Barcelona, pero yo desde aquí puedo redactar el escrito y estar al tanto del procedimiento.

Respecto al coste, no tengo ni idea de lo que puede presupuestar el procurador, ellos tienen unos aranceles específicos.