he visto que segun el Artículo 624 Diligencia de embargo de bienes muebles.
1. Cuando se hayan de embargar bienes muebles, en el acta de la diligencia de embargo se incluirán los siguientes extremos:
1.º Relación de los bienes embargados, con descripción, lo más detallada posible, de su forma y aspecto, características principales, estado de uso y conservación, así como la clara existencia de defectos o taras que pudieran influir en una disminución de su valor. Para ello se utilizarán los medios de documentación gráfica o visual de que la Oficina judicial disponga o le facilite cualquiera de las partes para su mejor identificación.
pero en la practica ¿como es? se constituye la comision judicial donde este el vehiculo, y se hace la diligencia de embargo por escrito designando como depositario al acreredor que se lo lleva??