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Diligencia de embargo de créditos

3 Comentarios
 
Diligencia de embargo de créditos
14/04/2011 01:09
Muy buenas:

Soy un autónomo, como agente comercial a comisión, que arrastro unas deudas con hacienda y seguridad social.

Pues resulta, que esta semana, le han llegado a mis tres empresas clientes, y para las cuales trabaja con contrato mercantil, a comisión, una notificación de DILIGENCIA DE EMBARGO DE CRÉDITOS, de la AEAT.
En el día que la reciben, con una de ellas, no tengo nada pendiente de cobrar ni de facturar, pero mantengo el contrato mercantil, de agencia, puesto, que de vez, en cuando salen operaciones, y yo les facturo mis comisiones, correspondientes. Pero ahora mismo, como decía antes, no hay nada ni facturado, pendiente de cobro, ni nada pendiente de facturar.

En las otras dos, a día de hoy, todas las facturas emitidas, están cobradas, porque me hacen las transferencias los días 5 de cada mes, pero si que se están generando nuevas comisiones sobre ventas, que se tendría, que facturar el próximo día 30 de abril, para ser cobradas el 5 de Mayo.

Expuesto, todo esto. Sobre todo mi pregunta a día de hoy, es la siguiente. Están empresas estarían ya obligadas a embargarme, a día de hoy, las comisiones que aún no se han facturado, por mi parte, y que todavía no son firmes, hasta que se cierre el mes, puesto que puede haber devoluciones o cualquier otra circunstancia?

Os agradecería que me contestarais lo más pronto posible, ya que el tema es muy urgente, puesto, que si me embargaran, estas FUTURAS cantidades, no tendría absolutamente ni un euro, para poder seguir trabajando, ni para pasar el día a día.

Muchas gracias por vuestra atención.

Un saludo.
14/04/2011 10:12
En mi opinión, están obligadas a retener las comisiones devengadas, aunque no estén facturadas.
30/03/2021 14:00
Buenas tardes,
Le ha llegado a uno de mis clientes una notificación de DILIGENCIA DE EMBARGO DE CRÉDITOS, de la AEAT.
Lo que quisiera saber hasta donde llega la responsabilidad de ellos respecto a la deuda que mi empresa tiene con la Agencia Tributaria.
30/03/2021 14:37
mer82
Su responsabilidad llega hasta la totalidad de la deuda o del crédito si es menor. Y empieza si no responden al requerimiento.