El casero del piso donde vivo, tiene varias deudas, y el otro día me llegó un aviso de Hacienda, que resulta ser "DILIGENCIA DE EMBARGO DE CRÉDITOS".
Me acerqué a una oficina de la AEAT para que me explicaran. En resumen tenía que empezar a pagar el alquiler directamente al Tesoro Publico.
El caso es que hoy acabo de entrar a la sede electronica de AEAT, y me sale, justo en la misma fecha que fuí yo presencialmente a la oficina, una nueva notificación titulada: LEVANTAMIENTO DE EMBARGO DE CREDITOS
¿Significa esto que el deudor ha saldado la deuda con AEAT y que por tanto el proceso queda anulado, y debo seguir pagando el alquiler directamente a mi casero?
Tendría que haber añadido el comunicado, lo hago a continuación:
ACUERDO
En el procedimiento de apremio seguido contra el obligado al pago arriba identificado, se acuerda el
levantamiento de embargo de créditos dispuesto en la diligencia referenciada.
En consecuencia, se le notifica que queda sin efecto la orden de proceder a la retención e ingreso de los
mismos
"¿Significa esto que el deudor ha saldado la deuda con AEAT y que por tanto el proceso queda anulado, y debo seguir pagando el alquiler directamente a mi casero?"