Anteriormente, era agente comercial para la empresa X con sede en España. En enero de 2022, dejé de trabajar con esta empresa y me fui a vivir a Francia. En marzo de 2022, X recibió una diligenciade embargo de créditos de Hacienda ya que tengo una deuda con la Hacienda española de unos 2000€.
Resulta que ahora estoy en Francia y sigo como agente comercial en la empresa Y. Y es accionista de X. Digamos que he cambiado de filial.
Realmente, ya no tengo contrato comercial con X sino con Y. Sin embargo, sigo cobrando comisiones de las ventas de los equipos que creé cuando estaba en España. No emito facturas a X. Y emite facturas a X en mi nombre.
Hacienda me reclama a mi con un NIF español estadeuda, pero ahora soy un autónomofrancés con otro número identificativo.X me dice que igualmente tiene la obligación de pagar a Hacienda, y yo pienso que no porque son 2 entidades diferentes: una era un autónomoen España (que ya no lo soy) y la otra es un autónomoen Francia.
Pienso que X tiene la obligación de pagarme como entidad francesa y ya no tiene que atender nada en relación a la antigua entidad española.
Poco puedo decir en lo referente a quién tiene que pagar a quién, porque no conozco los contratos correspondientes.
Pero lo que sí puedo afirmar es que una persona física es la misma toda la vida, independientemente de que pueda tener diferentes NIF.