Buenos dias a tod@s, me gustaria exponer un caso y saber en vuestra opinion que creeis que seria lo correcto. Vacaciones de verano a elegir entre julio y agosto. No se contempla en convenio ni junio ni septiembre por lo que el regimen de visitas en estos meses es como si fuera a la escuela tanto en horario como en fines de semana alternos.
Este verano la parte custodia como año impar decide que mes se queda con el menor. En este caso ha decidido que será el mes de agosto. Por lo que el no custodio le tocará el mes de julio.
El último fin de semana de junio le toca el fin de semana al no custodio. Con lo que en principio se supone que debería devolverlo al domicilio como cada domingo a las 20 h. Y como el lunes es día 1 de julio recogerlo para el inicio de las vacaciones de verano con el no custodio hasta el 1 de agosto que hacen intercambio.
La consulta es muy sencilla. ¿Puede el no custodio quedarse con el menor el día 30 de junio sin devolverlo al domicilio puesto que al día siguiente tiene que volver a recogerlo?
Otra consultas es: ¿Tiene derecho el custodio a decidir la hora de entrega del menor? ¿O debe ser algo acordado entre ambos progenitores? La cuestion es que el no custodio trabaja por la mañana los dos dias tanto el de recogida si tuviera que ser el dia 1 de julio como el de entrega. Y la parte custodia siempre dice a que hora debe recogerlo y entregarlo.
monica,
No puedo responderte legalmente. No soy abogada.
Pero la que planteas parece ser una de esas situaciones que, no estando contempladas en sentencia, pueden dar bastantes quebraderos de cabeza.
Por sentido común, siendo como dices, y en principio, quizá lo mejor, lo menos complicado, tanto para el niño como para los padres, sería que se pudiera quedar ya con el no custodio. Total, para qué llevarle el día 30 si al día siguiente va a tener que ir otra vez a recogerle?
Pero, como digo, si este tipo de cosas no están recogidas en sentencia, si no están además especificadas las horas de recogida y "entrega" para los periodos vacacionales y si, además, como supongo (entiendo que por eso planteas la pregunta) la otra parte pone problemas...me temo que podrá hacer poco.
Lo único que se me ocurre es poneros de acuerdo con el abogado de la otra parte (si es que hay alguna "relación" o contacto) para plantear vuestra propuesta formalmente e intentar algún acuerdo. O solicitar algún tipo de aclaración al juzgado.
Por supuesto, hacer la propuesta a la parte custodia, exponiendo los motivos y la alternativa que vosotros podáis o veais mejor. A ver qué contesta...
En nuestro, algo parecido nos ha pasado en alguna ocasión y...no hemos podido hacer nada.
Así, por ejemplo, tuvimos que llevar al niño de vuelta de un fin de semana con fiebre, cuando muy bien el viaje se le podía haber ahorrado pues le recogíamos dos días después para vacaciones de verano y, como siguió malito, ni siquiera fué esos días al colegio.
En otra ocasión en que solicitamos aclaración al juzgado, la "aclaración" llegó sin decir nada una vez pasado el periodo. Y otra de las veces diciendo que la sentencia no ponía nada a ese respecto. Con lo cual...nos quedamos como estábamos.
Espero que en tu caso tengáis mejor suerte.
Un saludo
Pero entonces es la parte custodia quien decide siempre a que hora tiene que entregar o recoger al menor en el intercambio al no custodio cuando la sentencia no indica hora??????
Realmente es la parte custodia siempre quien decide los horarios????? No lo entiendo......si la sentencia no indica las horas de intercambio porque siempre exige la parte custodia la hora de recogida o entrega.
Si no indica hora, lo que debe hacer es modificar las medidas haciéndola constar. Aproveche para modificar todo lo que no esté claro, en el mismo procedimiento. Un saludo.
Esa seria la opción más factible sin duda alguna.........pero una modificación de medidas resulta muy costosa, y de la última pocas aclaraciones hubo respecto muchos temas que se tocaron.
En cualquier caso agradezco, la contestación a mis preguntas, pero sigo en la duda que no poniendo las horas de recogida y entrega, tenga que atenerme siempre a lo que la parte CUSTODIA decida. Yo entiendo que deberia haber un consenso respecto al tema del intercambio de verano por ambas partes puesto que carecemos de esa información.
monica, si en lo que entiendes, creo que puedes tener razón. Vamos, si te sirve de algo, yo pienso lo mismo.
Pero, la realidad, es que si os ocurre eso es porque el progenitor custodio tiene siempre "la sartén por el mango". Me explico: si, aunque te corresponda elgir a ti, al no custodio, tu propones una hora, un determinado sitio, una fecha...lo que sea, porque no está especificado y tu haces tu propuesta. Pero... si el custodio no puede, no está, no le viene bien......no entrega al niño a esa hora o en esas circunstancias.
Resultado: no puedes recoger al niño.
Y como no está indicado en la sentencia...no podrás reclamar, porque siempre se entenderá como que no incumple nada.
La unica alternativa, al menos que yo vea, es que, mientras se modifica, el año que te corresponde elegir a ti, haces la propuesta con todos los "detalles".
Lo que no evita que si la otra parte sigue alegando alguna causa para hacerlo de otra manera...o "tragas" o no ves al niño.