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dilema de inquilinos: desalojarlo

4 Comentarios
 
14/09/2007 00:23
Gracias a jfuster1, a jan y a akiles por la informacion, me ha sido de ayuda. Un cordial saludo por la atencion prestada.
perfil Jan
12/09/2007 18:32
Hola rd138. Coincido con la respuesta del Sr akiles.Para saber cómo ejercitar la acción de cesación del art 7.2 LPH le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía.

Reciba un cordial saludo.
12/09/2007 14:19
Hola rd138, si la situación ha llegado al extremo que indica (desperfectos, ruidos, peleas, robos, etc.), merece la pena reaccionar y no esperar más.
Se me ocurren dos modos de atacar el problema:

1) Con base en la LAU art. 27.2, el propietario puede resolver el contrato de pleno derecho en caso de realización por el inquilino de daños causados dolosamente (con intención de provocarlos) en la vivienda, y también en el caso de que en la vivienda tengan lugar actividades molestas, ilícitas, peligrosas...

2) Con base en la Ley de propiedad horizontal, art. 7.2, si el ocupante del piso realiza actividades que resultan dañosas para la finca o que resultan molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, el Presidente de la comunidad podría dirigir un requerimiento al propietario y al inquilino exigiéndole que cesen tales actividades. Si éstas continúan, previa autorización de la Junta en reunión convocada para ello, el Presidente puede ir al juzgado a presentar una acción de cesación. El juez podría en su sentencia llegar a extinguir el contrato de arrendamiento y establecer una indemnización.

En cualquiera de estos casos, y en el caso en que decida dejar que el contrato llegue a los 5 años, usted tiene derecho a que la inquilina le indemnice todos los daños que haya causado en la vivienda o sus muebles.

Es importante dejar constancia de estos hechos para actuar. Así, si hay peleas, robos, ruidos nocturnos, etc, conviene que haya una denuncia a la policía (al menos a la municipal, por los ruidos), para poder probar eventualmente ante el juez estas circunstancias. La Junta también debería tomar acta de problemas caseros que surjan con dicha persona.

El hecho de que la madre no viva allí no parece ser determinante, si el hijo depende efectivamente de ella.
Salvo mejor opinión
12/09/2007 14:18
Por el art 27 de la Ley de arrendamientos urbanos de 1994 (supongo que es la ley aplicable) puede resolver el contrato tanto por haber dejado de ser la vivienda como vivienda habitual del arrendatario como por haber cedido la vivienda sin consetimiento del arrendador a otra persona distinta del arrendatario.

Por otro lado, por el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, los vecinos pueden instar un procedimiento para "desahuciar" al ocupa molestador con el protocolo establecido en ella y la LEC.

Para interponer el deshucio necesitará abogado y procurador.

Salvo mejor opinión.
Dilema de inquilinos: desalojarlo
12/09/2007 13:09
hola buenas, mi problema es que tengo unos inquilinos que me dan problemas. La madre hizo el contrato y dejo alli al hijo que es mayor de edad pero con problemas sociales (tiene problemas mentales y es drogadicto) resulta que el chico me ha tirado algunos muebles y los vecinos no paran de quejarse de su comportamiento "algunos duermen con tapones" (grita y pone musica alta de madrugada y ha tenido bastantes altercados menores ej. peleas y algunos robos). Tienen contrato de un año y ya llevan 2.2 años, por lo que aun me quedarian otros 2.10 años para rescindir el contrato. Mis dudas son: *Que deberia hacer para desalojarlo?
*Tarda mucho en hacerse efectivo?
*Me compensa economicamente o es mejor esperar?
*La madre tendria que pagarme los daños ocasionados (ej. muebles)?