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dilema administrativo

5 Comentarios
 
Dilema administrativo
03/07/2003 21:54
Intentaré esquematizar el asunto:

17-12-2002: recibo notificación de resolución desestimando una impugnación. La notificación es defectuosa pues no cita los recursos a interponer contra dicha resolución.

8-1-2003: Solicito se repita la notificación correctamente.

17-1-2003: Interpongo recurso de alzada, (por si acaso acierto y queda así subsanado el defecto en la notificación). Como no se contesta el recurso de alzada en el plazo de tres meses, entramos en los seis meses para interponer el contencioso.

27-6-2003: En contestación a mi escrito de 8-1-2003 se me envia repetida la notificación de 17-12-2002 por parte del organismo que la dictó, ahora correctamente, y se me informa que tengo un mes para interponer recurso de alzada.

Pregunto: ¿Cuál ha de ser mi actuación? ¿Es que el primer recurso de alzada de 17-1 no subsanaba el defecto en la notificación? (58.3 30/92)


10/07/2003 17:31
Si te han dado un nuevo plazo para poner el recurso de alzada...salvo opinión mejor fundada, yo lo interpondría... porque sino luego puedes tener problemas si vas al contencioso directamente. Lo digo por lo de agotar la vía administrativa.
Al fin y al cabo solicitaste que te lo volvieran a notificar de forma correcta y es lo que han hecho al margen de que tu pusieras un recurso posterior.

Contra la resolución de este nuevo recurso de alzada, si te lo desestiman, ya podrás ir al contencioso (o poner otro recurso de reposición).

Anna
advocats_2003@yahoo.es
11/07/2003 08:16
Recurso de alzada solicitando la nulidad de la segunda resolución, ¿no?
11/07/2003 09:48
Bueno, opino que sí, aunque el contenido de esta segunda resolución imagino que es el mismo que el de la primera resolución solo que subsanados los defectos sobre los recursos a interponer.
Así que tu recurso de alzada será casi idéntico al que interpusiste el 17 de enero.
Recuerda que además de las alegaciones específicas del caso concreto debes mirar si se han cumplido todos los requisitos del procedimiento: notificaciones correctas, plazos y demás. La mayoría de recursos que se ganan es por esos motivos.
11/07/2003 13:03
Es decir que el artículo 58.3 de la Ley 30/92 ¿tiene que obviarse? Además, debo perder 6 meses más y volver a recurrir lo recurrido, con el agravante que la segunda resolución es peor que la primera: no ha sido una copia literal, sino que es un galimatías entre mi solicitud de 8 de enero y la repetición de la resolución de 17 de diciembre. Sin anularse la primera, se ha repetido la segunda.
Otra contradicción está en la competencia de jerarquías. Si el superior jerárquico admite el recurso de alzada de 17 de enero, en el que también se pedía la nulidad de la resolución, y desestima, por silencio, dicha petición, ¿cómo puede un inferior jerárquico repetir "su propia resolución" casi seis meses después, si su superior no la ha anulado previamente?
Por eso digo que es un dilema y no es ficticio, es decir en diez dias tengo que darle una salida real y fundamentada en derecho.

11/07/2003 13:09
Si quieres enviame la resolución última por fax, a ver si puedo ayudarte mejor, porque sin ver de qué se trata es complicado asesorar. Pero te contesto por el foro la semana próxima, porque ahora mismo me voy y hasta el martes no vuelvo del fin de semana.

Creo que ya sabes mis datos.