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dilatación de la resolución de un juicio

10 Comentarios
 
Dilatación de la resolución de un juicio
01/03/2013 20:32
hola chicos, les explico: después de 3 años esperando por el juicio de un accidente de tráfico, asistí al juicio por lesiones en diciembre en el que probablemente, según mi abogado, lo gane.
Necesito esa cuantía cuanto antes y el abogado me dijo que podía tardar entre quince dias y un mes que saliera la sentencia. Ya estamos en marzo y no hemos tenido noticias. A parte de la evidente lentitud de la justicia española, alguien me sabría explicar porque tardan tanto y si tienen idea de cuanto más podría demorar¿ es contra una aseguradora. gracias
01/03/2013 20:34
¡ojo!

http://www.elcorreodeburgos.com/noticias/2013-02-14/detenido-un-procurador-acusado-de-quedarse-con-la-indemnizacion-de-un-accidente

no es por nada..
01/03/2013 20:36
ah bueno, muchas gracias, está bien saberlo. Entonces no es para nada normal lo que me esta pasando no¿
04/03/2013 16:45
La tardanza en dictar Sentencias (aparte de ser injusto) depende de la complejidad del tema, de la carga de trabajo del Juzgado y de otros factores personales (vagancia del personal, casualidades, etc, etc).
perfil ABQ
04/03/2013 19:45
El problema es el siguiente: los ciudadanos, y los profesionales del Derecho en especial, tenemos que cumplir los plazos legales a rajatabla. Si no lo hacemos, perdemos nuestro posible derecho. Eso no es así para los juzgados, la ley exige que se dicte resolución en plazos que van desde los 5 hasta los 20 días. Pero si se incumple, que es lo habitual, no ocurre absolutamente nada.
Si tu abogado te ha dicho que se ganó, es posible que la sentencia esté dictada. Ahora viene la parte más divertida, el contrario puede pagar en un plazo de 20 días hábiles (un mes, vamos). Si no lo hace, tu abogado tendrá que interponer otra demanda, de ejecución, y una vez que llegue al juzgado correspondiente (que no lo hace en un par de días, sino en mucho más) tendrá que ordenarse el embargo de bienes de la parte contraria y comenzar, de esta manera, la ejecución de tu derecho. Lo habitual es que las aseguradoras paguen inmediatamente, pero si no lo hacen, tendrás que continuar con los trámites de ejecución.
Una última reflexión: ¿no crees que tu abogado tiene interés en que tú cobres la indemnización y cobrarte él también cuanto antes?
08/03/2013 22:50
Muchas gracias por las respuestas. ABQ mi abogado no me cobrará a mi, le cobra a la aseguradora, en este caso es mapfre. Lo que si hemos pensado que a lo mejor lo que le interesa es demorarlo más para cobrar mas intereses.
Una duda que tengo es si en el caso de que mapfre recurra la sentencia, es correcto que tengan que pagar mas intereses de demora no¿
Lo pregunto porque el abogado me ha dicho que no les interesa que se alargue más, porque la suma de los intereses es más de la mitad de la indemnizacion. que opinan ustedes¿
perfil ABQ
08/03/2013 23:25
¿te interesa a ti demorarlo más para cobrar más intereses? A tu abogado menos, pues él cobraría sólo un porcentaje de ellos.
En el caso de que se recurra la sentencia, la aseguradora puede evitar que sigan corriendo los intereses simplemente pagando la indemnización fijada en sentencia, con los intereses que ya se hayan devengado.
09/03/2013 22:10
Exacto, ABQ, un solo día de retraso en registrar un recurso, pues ¡¡inadmitido!!!

Los juzgados hacen las mil y una pifias, sale el C.G.P.J.. alega carga de trabajo y a ... jod...!
14/03/2013 13:25
Tengo nuevas noticias. MI Abogado me ha escrito UN mensaje diciendo que le ham avisado que el pleito esta ganado pero que no me lo puede confirmar xq no tiene el auto. Que significa el auto? Es simplemente El papel donde pone que el juicio esta ganado? Que sigue a edte procedimiento? Gracias
perfil ABQ
15/03/2013 19:24
El auto es la sentencia. Por lo que has contado, supongo que se trata de un procedimiento ejecutivo basado en un auto de cuantía líquida máxima, que no finaliza con sentencia, sino con auto, que es lo mismo. Ahora lo que toca es ejecutar el auto, pero imagino que la cía. contraria pagará para no provocar más gastos.
15/03/2013 20:53
para un recurso de revisión sobre impugnacion de a.j.g. se lleva la friolera de 6 meses esperando resolución, NO PROCESO JUDICIAL, sobre a.j.g. denegada por el Colegio, e impugnada ante el tribunal..

¿qué se puede hacer para que dicte resolución de una vez, sobre algo que no es un proceso judicial?
gracias.

se ha solicitado pro escrito 2 veces y nada..