Este articulo de Elvira Lindo de hace unos añitos es una idea muy enraizada ya en la sociedad, y por lo que tienen que cambiar las mentalidades, las leyes y su interpretacion
http://elpais.com/diario/2010/06/27/domingo/1277609432_850215.html
Pues si eso es justicia que baje Dios y lo vea, el hombre el malo y perjudicado de la familia? Y ellas a vivir a costas del lomo del que no lo quiere na mas que para recibir. De terror si eso se resuelve asi
Pues si los hombres pueden vivir con sus propios padres, si tienen la suerte de tenerlos cerca, o en contenedores de obra, o en coches o en pisos compartidos, o en campings, o en pisos patera, o con algun hermano o en pensiones y no son dignos de proteccion no entiendo por que no puede un tribunal decidir en el mismo sentido, segun las circustancias.
Bueno, el tribunal supremo dice que en caso de otorgarse a uno de los conyuges, no a los hijos ya mayores de edad, que tienen plena capacidad para decidir su residencia y con quien viviir, debe hacerse por un tiempo determinado, y no sin plazo.
Y esto queda a criterio de los tribunales. pero en caso de igual necesidad de vivienda. O de tener alternativa de alojamiento, o capacidad para procurarselo el que la ocupa no deberia ser prorogado.
Amparadas por el farragoso texto del cc hasta fechas recientes se ha venido prorogando injustamente el uso sine die de la vivienda familiar a las señoras, lo cual pareciera mas una expropiacion. De hecho lo es y sin el correspondiente justiprecio.
El derecho de familia tiene ahi su talon de aquiles. Y su mayor fuente de conflictos. Las injusticias siempre lo son.
Muchos jueces ya empiezan a invitar a las señoras a disolver lo comun cuando no hay hijos sometidos a patria potestad, lo cual parece una interpretacion mas correcta, y algo mas justa. O a que se vayan buscando alojamiento si es privativa del otro. Pero como indican por ahi esto no es ciencia.
Evidentemente es algo injusto prorogar indefinidamente la privacion de un derecho, maxime cuando no hay culpa ni motivo para ello. Y eso esta empezando a cambiar.
Aunque muchos grupos de presion se resisten a ello, por que sera? Favor fili, favor matris? Quien lo sabe.
El hijo tengo entendido no influye, ya que puede seguir viviendo en la casa, el problema es la situación de la m madre, si estoy en.un error, agradeceré me corrijan
La pregunta de la compañera es lógica, porque para valorar si a su ex se le puede privar del uso de la vivienda es conocer si tiene trabajo o padres con los que poder ir a vivir, si no tiene recursos ni familiares - padres- con los que pudiera ir a vivir, probablemente no se le privaría del uso si, además, su hijo no es independiente, aunque haya alcanzado la mayoría de edad.
Un saludo,
Digno de protección no se si se considera porque no tenga trabajo, si puede irse con.un familiar no creo que intervenga el factor si tiene o no tiene trabajo, puede confirmarlo alguien?
En ello estoy ar abogada pero he oido que hay jurisprudencia y no es necesario que el hijo sea independiente, por otro lado que ocurre si sus padres viven o.no, he de decirle que yo he vivido con mis padres ancianos y han fallecido conmigo, no entiendo su pregunta acerca de si.sus padres viven
Es una cuestión de interpretación de las circunstancias concretas del asunto, por ejemplo: ¿ella trabaja? ¿usted trabaja? ¿nivel de ingresos de ambos? ¿viven todavía los padres de ella? ¿el hijo/a que tienen en común, se ha independizado o simplemente ha alcanzado la mayoría de edad?
Dependiendo de muchas circunstancias el juez tomará la decisión de extinguir el derecho de uso o de prorrogarlo. Lo más aconsejable, es que acuda a un abogado de su zona especialista en temas de familia, porque conoce el sentido en el que están decidiendo los tribunales que vayan a enjuiciar su asunto.
Se considera a la mujer mas digna de protección al terminar la custodia y tiene donde vivir en casa de sus padres y mas aun si la casa es privativa del marido