Creo que lo importante es que rosavp diga:
Si utilizó algún seudonimo?
Si la otra chica la ha amenazado o coaccionado con contarle a su familia dicha actividad a cambio de que haga o no haga algo?
etc
No sé que diga algo mas del tema
Se me olvidaba..Pablo, sin ser yo abogado, no deberías manchar el buen nombre de este colectivo, ya que sabes perfectamente que de antemano esta chica lo tiene perdido...
Pues no hay delito alguno en la conducta que comentas, ya que has puesto un anuncio con el fin de dar publicidad y que se entere el mayor número de personas..cosa que veo ha coseguido.
Tampoco existen calumnias, ya que usted reconoce que se dedica a eso...
Mi consejo es empezar a decirle a sus padres que todos los trabajos son dignos...
Desde mi punto de vista. No hay nada punible en esa conducta. Imaginemos que sin querer, algún familiar entra en alguno de esos medios de difusión y la ve, quién sería el responsable?
La cuestión es que rosavp ha utilizado ese anúncio público y por tanto puso a disposición de todos los usuario esa información. Que se utilice con fines distintas que ella esperaba (no ilícitas ojo) no quita el hecho que ella lo consintió [tácita (colgandolo en la pag sin más) o expresamente (si ha dado a aceptar las condiciones de la pag)] . De ahí los riesgos de poner información (fotos, anuncios, datos personales...etc) en estos medios de información, que posteriormente cualquiera puede acceder a ellas...
La confusión se produce con el término "anuncio público", es decir publicado por algún medio. No tiene nada que ver con el derecho a la intimidad. Me explico. La actividad de escort la mantiene en el ámbito de su privacidad, desligada de su ámbito familiar y social. Es en dicho ámbito de su privacidad donde se produce el anuncio.
La amiga, con sus revelaciones, ha roto ese ámbito de privacidad. Yo creo que es punible.
1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
Para el caso de que la otra chica sea tb scort...
y este para el caso de que te exiga algo...
art. 171
2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.
Es que no hay intimidad, ese pseudónimo dura hasta que le requieren sus servicios. Insisto es una actividad pública. Es como que alguien me diga que lsd2 es fulano de tal y ha dicho algo en un foro público...no puede hablarse de intimidad por el hecho de que no digas tu nombre.
No estoy totalmente de acuerdo, pues si en el anuncio no pone su nombre real, si no un seudónimo, al facilitarle la otra compañera a su familia el anuncio y decirles que es ella la que se anuncia podría vulnerar el derecho a la intimidad...
Sí y también contra la propiedad intelectual por aprovechamiento del anuncio pa hacer daño...no te digo.
Vamos a ver, yo tengo un anuncio en una página en la que ofrezco mis servicios como abogado, y alguno de los aquí presentes, copia el enlace a otra persona...donde ves el delito?
Si soy yo mismo quien doy pulicidad al asunto, cómo va a haber secreto?
Cualquiera de tus familiares por sus propios medios puede tener acceso a los anuncios que tú libremente has puesto anunciando tu actividad. La persona que envíe esos anuncios no estaría ni siquiera haciendo afirmación alguna.
Incluso auneue las hiciera, siendo veraces las afirmaciones y de dominio público por tu elección no puede considerarse intromisión en el honor, ni en la propia imagen, ni en nada.
Perdonen mi igonorancia, pero he tenido que ir al buscador para saber qué significaba esa palabra, y me ha salido esto: " Si se introduce la palabra escort -que en el idioma de Shakespeare viene a significar acompañante, no confundir con un tipo de coche- en Google, aparecerán casi 63 millones de referencias. En castellano, queda más glamouroso decir escort que prostituta. Lo que diferencia a una de estas señoritas de La Castellana a otra de Montera sólo son los ceros de su factura. Y los clientes que contratan sus servicios. Un lujo reservado para los muy potentes, económicamente hablando. "
Yo no entiendo cómo puede ser delictivo que una persona que se anuncia en publico, otra se lo cuente a su familia. No se..., o sea, se anuncia en publico y luego se molesta que lo sepa alguien?
Que me lo expliquen e igual lo entenderé
Saludos
Pues yo creo que la revelación de datos de caracter personal relativos a la vida sexual pudiera ser delito según el art 197 apartados 2 y 5 del Código Penal
si aparece en la web y alguien coje un enlace puede ser delito? un delito contra el derecho al honor..la intimidad y todo eso...poniendose ella en una pagina web?
vaya manera de aconsejar....
no creo que ningun juez considere que eso es delito...