En mi comunidad se ha acordado poner un código para poder utilizar el ascensor debido a inquietudes de seguridad de algunos comuneros. A partir de ahora se dijo (no sale reflejado en ninguna acta) que el código no se podrá compartir con nadie. Es decir, si viene un familiar, un mensajero o un operario que viene a revisar la calefacción el propietario del piso que reciba la visita tendrá que bajar al portal y subir con ella ya que está “prohibido” revelar el código.
Revisando la LPH y el Código civil no encuentro nada que sea esclarecedor, yo entiendo que pueden haber muchas situaciones en las cuales no sea posible bajar a abrir a la visita y que la comunidad no es una entidad con poderes ilimitados que me pueda obligar a no facilitar el código con el perjuicio que me podría suponer.
La comunidad a través de un acuerdo, o una normativa de régimen interno podría imponerme esa “normativa”? O se estaría extralimitando en sus funciones?
El reglamento de régimen interno permite regular el uso de zonas y elementos comunes. Por tanto, podría establecerse una norma como la que usted comenta, obligando a acompañar a las visitas que usen el ascensor. Ahora bien, lo difícil es hacer cumplir el reglamento.
Al margen de lo anterior, no imagino qué "inquietudes de seguridad" han llevado a tomar esa decisión para las que la solución milagrosa sea limitar el acceso de no propietarios al ascensor, pero eso es otro asunto.
Lo primero: ¿dónde está escrito esto? Porque según dice usted, esto no está en acta ni aprobado formalmente en junta, y si no está por escrito, NO EXISTE. No se puede gobernar una comunidad como si esto fuera un cortijo donde cuatro iluminados deciden lo que les da la gana y los demás a tragar.
Pero pongámonos en lo peor, que estuviera en acta. Pues ni por esas. Una comunidad de propietarios tiene ciertas competencias, pero no poderes ilimitados, y desde luego no puede imponer normas que atenten contra derechos básicos de los propietarios. ¡Que hablamos de su casa, no de una prisión de máxima seguridad!
¿De verdad alguien ha pensado en las consecuencias prácticas de esto?
Un propietario mayor, con movilidad reducida, que no puede bajar cada vez que le traen algo.
Un operario que viene a arreglar una avería urgente y el dueño está en el baño o en una videollamada.
Un paquete pesado que trae el mensajero y que, en lugar de subir en ascensor, el propietario tiene que ir cargando escaleras arriba.
¿Es que nadie ha pensado en esto? Porque parece más una ocurrencia improvisada que una solución real.
Y ahora, el tema de fondo: la comunidad puede establecer medidas de seguridad razonables, pero lo que no puede hacer es imponer restricciones arbitrarias y desproporcionadas que perjudiquen a los propietarios. No tienen ese poder. Punto. Si quieren más seguridad, que busquen soluciones viables, como códigos personalizados, apertura remota o lo que quieran, pero sin j**** a los vecinos.
Si siguen en sus trece con esta burrada, la solución es sencilla: que lo justifiquen legalmente o que se preparen para una impugnación en toda regla. Porque esto, de legal, tiene lo mismo que un billete de 7 euros.
Los casos que yo conozco (con llave en vez de código) han resultado un fracaso, porque los que no están de acuerdo con la medida la boicotean y acaban facilitando una llave a un montón de gente o simplemente lo desactivan.
Y en caso de que se quisiera formalizar una norma como esta, debería de hacerse dentro una normativa de régimen interno o podría aprobarse como un acuerdo aislado dentro de un punto del orden del día donde el tema sea sobre elementos comunes en genérico? Muchas gracias!
A mi esta “obligación” de no difundir el código del ascensor me parece un delirio autoritario y en el cual se puede crear un perjuicio para varios comuneros por diferentes motivos.
Lo que entiendo es que si esto se acordara en junta debería ser yo la que impugnara en la justicia ordinaria este acuerdo por ser desproporcionado. O también pasar de todo y esperar que la comunidad me apercibiera, luego le dieran poderes al presidente y al final me pusieran una demanda para que cesara mi actividad…
Tanto las normativas decrégimen interno, como un acuerdomaislado, se tendrían que aprobar en un punto en el orden del día en una junta.
Lo que ocurre, es que sería un absurdo acuerdo, porque, que le pasaría al vecino que no lo cumpliese?
La comunidad no tiene poder de castigo.
Imaginesé que no sea un propietario, si no un inquilino, quien incumpliese la norma
Además, que se intenta lograr, poniendo un código al ascensor?
Nada en absoluto, porque si es por seguridad , las escaleras están ahí para burlar dicha seguridad