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dificación que ya ha prescrito

4 Comentarios
 
Dificación que ya ha prescrito
06/08/2010 19:28
Hola.
Lo primero dar las gracias por otras aclaraciones que he tenido indirectamente de otros mensajes.
Y lo segundo tengo varias dudas:
1º una edificación que ya ha prescrito (porque hace mas de 4 años que finalizaron la obra) ¿no se le puede hacer nada? ¿ni tan siquiera el ayuntamiento?
2º ¿hay alguna forma de que se le puedan imponer una multa o derrumbe de la vivienda pasados los 4 años?
3º He visto que en andalucia o por el sur, un ayuntamiento puede derrumbar viviendas ilegales sin la sentencia de un juez ¿En castilla y leon se puede tambien?
Muchisimas gracias
06/08/2010 21:47
1º) Dependiendo de la clase de suelo donde este construído el edificio no se podrá demoler pero seguirá siendo ilegal. Y dependiendo también de lo mismo, los cuatro años no sireven de nada porque no hay plazos para adoptar medidas de restauración de la legalidad.

2º) La constación esta contenida en la respuesta anterior.

3º) Siempre que no sea legalizable la construcción, el ayuntamiento está obligado a adoptar medidas de protección de la legalidad. Para ello debe tramitarse el procedimiento legalmente establecido dando audiencia del interesado para no causar indefensión.

Si el afectado se allana ante una resolución administrativa de orden de demolición, el ayuntamiento puede ejecutarla de forma subsidiaria en caso de que el ordenado no lo haga.

Pero no siempre es así, cuando no existe allanamiento y agotada la vía administrativa el infractor acude a los tribunales impugnando la resolución, se suspende la ejecución hasta que se dicte sentencia, anulando o confirmando la órden de demolición.

Claro puede suceder, en Andalucía, Castilla y León y en cualquier CCAA.

07/08/2010 18:53
una aclaracion perfecta, muchisimas gracias
13/08/2010 14:58
Ley 7/2002, LOUA Andalucia, en su artículo 185, manifiesta que las medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado, solo podrán tomarse válidamente dentro de los cuatro años siguientes a su completa terminación, exceptuando, suelo de especial protección, parcelaciones urbanísticas y de dominio público marítimo terrestre, luego si tiene más de cuatro años (tu tienes que probar la fecha de la completa terminación), no se le puede hacer nada, y si te inicia expediente y tienes las pruebas lo ganaras en contencioso. Pasados cuatro años solo se puede derrumbar o sancionar si está en los tipos de suelos que se exceptuan del artículo 185 antes mencionado. Respecto de la tercera, solo se puede derrumbar sin autorización del juez cuando está en fase de ejecución y no hay dudas sobre la prescripción, etc, de todas formas esto ha sido aprobado hace pocos meses, abril 2010, y seguro que traerá cola, por que toda persona tiene derecho al amparo ante los tribunales y ha realizar alegaciones en todos los procedimientos que se inicien contral el. Más aclaración, la ley 7/2002 de Andalucia fue modificada este año, y especifica que el inicio del computo de los cuatro años que se nombra en el artículo 185, en los casos que la administración ha iniciado expediente o ha dado orden de paralización el computo empieza desde ese momento, y no desde la completa terminación.
13/08/2010 15:00
La legislación al respecto de otras comunidades autónomas, si no es igual es muy parecida, luego casi todo puede ser trasladado a los casos similares en otras comunidades que no sean la Andaluza.