Estamos casados en separación de gananciales y no tenemos hijos en común. Mi marido si tiene hijos y está intentando saber que tiene que hacer para dejarme la vivienda en usufructo en el caso de que el falleciera primero. El abogado fue el que le dijo que me dejara el usufructo pero había que pagar un dinero para ello. Luego nos dijo que se podría poner en el testamento lo del usufructo y saldría mucho mas económico. Cual es la diferencia que hay entre ambos? Es verdad que mis hijastros podrían hecharme a la calle ofreciendome un dinero al cual yo tendria la obligación de aceptarlo? Que es lo que mas me conviene para tener la seguridad de que no podrían hecharme? Podría disponer de la vivienda para alquilarla?
Puede hacer un testamento con la llamada cláusula socini, con lo que te dejaría el usufructo completo de la vivienda y la nuda propiedad a los hijos, salvo que los hijos reclamaran la legítima, en cuyo caso perderían todo lo que supere la legítima. 1/3 de la nuda propiedad por libre disposición y 1/3 del usufructo, del tercio de mejora como cónyuge, serían para ti. Suele ser suficiente para que no la reclamen.
La otra opción es que te done en vida el usufructo (habría que pagar impuesto de donaciones), aunque en caso de separaros se quedaría sin poder usar un piso que es suyo, es bastante peligroso, esto.
Gracias por responderme. Mi marido me ha vendido un 10% de du propiedad e hizo un testamento que me nombra heredera universal pero como no tengo herederos a los que le podría dejar cuando yo fallezca prefirimos que hereden todo mis hijastros. Lo único que me interesa es un techo el día de mañana hasta que yo muriese.
O sea que es verdad que ellos podrían pedirme a mí la ptopiedad si no se hace lo del usufructo en vida o de la claudula Socini?
Sí, la legítima siempre se puede reclamar, es el mínimo del que no se puede privar a un heredero forzoso.
Esto en el derecho civil general, si estás en una autonomía con derecho foral cambia.
Los testamentos, por norma general, hablan del usufructo de la herencia o de la llamada cuota viudal usufructuraria por lo que la vivienda sería de su uso y disfrute hasta su muerte, usted podría alquilarla y los otros herederos serían titulares de la nuda propiedad. Esta llamada "clausula socini" es un instituto de protección a la viuda para que no quede desamparada frente al resto de los herederos.
Muchísimas gracias por tan valiosa información, y si mi marido me otorga la cláusula Socini puede también eliminarla en cualquier momento? Sale caro hacerlo? Puedo disponer de la propiedad para alquilarla en el caso de necesidad ?
El testamento se puede cambiar en cualquier momento, y el coste es el de un testamento cualquiera, no tiene nada extraño, y también puede ser ológrafo. Cuando fallezca (si fallece él antes) valdrá el último que se haya hecho. Si en este por la cláusula socini se te otorga el usufructo de por vida podrás disponer del bien como quieras, usarlo tú, alquilarlo y quedarte tú las rentas, o lo que quieras.
Muy útil su información. El abogado de mi marido le dijo que la cláusula Socini no servía en este caso porque solo se refería al reparto de la herencia a los herederos. Muchisimas gracias. Un saludo.