Tanto inquilinos como propietario (yo) queremos comprometernos a máximo 2 años. Para ello hemos acordado una renta de 1000 €/mes pero durante los 24 primeros meses les hago un descuento de 200 € y se les queda en 800 € de forma que durante los dos primeros años pagarían menos y a partir de ahí si quieren renovar hasta los 5 años estarían pagando la renta acordada. Ellos obviamente se mudarían antes o si para entonces el precio les conviene podrían quedarse.
No es válido segun dispone el art. 18.1 LAU, a cuyo tenor:
"(...). En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato."
Opino como Leonjbr: su plateamiento parece correcto, pero un juez podría desconfiar y creer que se trata de una forma de burlar lo que la ley prescribe, y le dejarían el cambio de renta sin efecto, con lo cual tendría usted un contrato a cinco años de 800 IPC:
Claro. Es que además no se entiende el esquema de precios. ¿Qué sentido tiene empezar con 800 y luego subir a 1000? Lo que más bien parece es que el casero está intentando un fraude de Ley para evitar que la prorroga de 5 años llegue a efecto, es decir, para no tener que aplicar la prorroga de 5 años se acude a este esquema de rentas que da un "salto" en el segundo año para que el inquilino, voluntariamente, se vaya a otro piso a los dos años y no quedarse otros 3 mas. Una estrategia (técnicamente un fraude de Ley) para conculcar el art. 9 de la LAU y que el alquiler no dure mas de 2 años en lugar de los 5 que le corresponden por Ley.
O sea:
1.- que no solo es que conculque el art. 18.1;
2.- Es que incluso si no lo hiciera es mas que probable que se estuviera incurriendo en fraude de Ley lo que anularia de manera radical dicho régimen de rentas.
Vamos: que no, que eso no se puede hacer.
Tiene el sentido que comento. El precio del inmueble podría ser superior pero ellos me pidieron rebaja por la situación que tenemos y por facilitar su traslado a Madrid se lo dejo en 800 € pero no quiero estar 5 años a 800 € y por otro lado ellos me dicen que a los 2 años se irán y si no pues pagan una renta más acorde. ¿Qué otras opciones hay?
No entiendo cómo la ley no permite estos casos estando tanto inquilino como propietario de acuerdo en este asunto. Tengo un piso vacío y me da miedo alquilarlo por no verme 5 años con el piso bloqueado.
Desde mi punto de vista (sin ser abogado) no tiene que ver con una actualización del precio anual pues ya está pactado previamente. El precio es 1000 €/mes. Durante 2 años tienen una rebaja. Por tanto, es una rebaja inicial y no una subida posterior.
Pues por eso mismo: ud. me está corroborando mi sospecha. Ud. dice: "(...) por no verme 5 años con el piso bloqueado.". Claro: lo que ud. no quiere es una duración de 5 años. Eso ya se veía.
Entonces al final lo que ud. está buscando es conculcar el art. 9 LAU, a cuyo tenor:
"Artículo 9 Plazo MÍNIMO.
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance UNA DURACIÓN MÍNIMA DE CINCO AÑOS, (...)."
Es decir: la LAU le garantiza al inquilino una duración mínima de 5 años y ud. está intentando (según sus propias palabras) no verse 5 años con el piso bloqueado. Es decir, ud. está intentando "bypasear" el art. 9, lo cual es fraude de ley y está prohibido por el ordenamiento jurídico.
Da igual si quiere ud. llamarlo subida después de 2 años o bajada antes de esos 2: la consecuencia final es la misma: que cuando pasen dos años el inquilino tiene cierta "presión" para irse porque si se queda tiene que afrontar una subida del 25%. Es una estrategia para procurar que el alquiler no dure 5 años. Un fraude de Ley.
Pero es que la cosa es aún más simple: independientemente de todo eso que hemos dicho es que el art. 18.1 LAU se lo prohibe de plano porque no puede haber subidas superiores al IPC.
Eso que pretende no es legal. Así de sencillo.
El caso es que como el ha dicho Leonjbr y yo suscribo, el asunto podría torcerse: pudiera darse el caso de que una vez firmado el contrato el inquilino intente hacer valer lo que le hemos expuesto. Tal vez no, pero tal vez si, y nuestra obligación es prevenirle. Porque pudiera ser que un juez le invalide esa cláusula y entonces se encuentre usted con el piso alquilado cinco años por 800 e al mes.
Dice usted, y cito:
"Tanto inquilinos como propietario (yo) queremos comprometernos a máximo 2 años."
Pues entonces, si los dos están de acuerdo, lo suyo sería un contrato temporal, lo complicado es documentarlo sin caer en la misma posibilidad ya expuesta de que nos lo consideren un fraude de ley.
¿Por qué motivo desean que solamente dure dos años? porque si es por estudios, o por trabajo, se puede poner así en el contrato, y hacerlo temporal. Y es perfectamente legal. También se puede pactar si el inquilino desea luego comprarse un piso, y con tal d eque sea cierto y no una invención, es igualmente legal.
También puede ser que desee usted el piso para un hijo, si lo tiene, y se puede poner en el contrato, y también es perfectamente legal si coincide con la realidad.
Pues ellos se trasladan por trabajo, lo han destinado aquí pero no saben cómo les irá así que no les importa apalabrar 2 años. Tampoco sé sus motivos el caso es que a mí me conviene y ellos lo ven bien.
También es cierto que los alquileres están ahora más bajos por la situación y si les pido los 1000 € no me lo aceptan. A mí también me dan ganas de buscar soluciones alternativas como vender el inmueble por no comprometerme 5 años. No entiendo esta ley en la que fuerzan a algo aún cuando ambos setamos de acuerdo.
En un alquiler temporal no podrían empadronarse no? Y por lo que me han contado sí que les interesa sacar la tarjeta de residente para poder aparcar en la zona verde. Esta era nuestra idea inicial pero la descarté porque creo que no sirve si va a ser residencia habitual.
El contrato temporal al que acertadamente apunta Hoplon tiene el mismo problema.
Pero yo vuelvo a repetir que al final el asunto es mucho más facil: no se puede por lo que dispone el art. 18.1 LAU. Cualquier juez le dará la razón al inquilino (como no podía ser de otra manera) y al final tendrá un contrato de 5 años por 800 euros al mes.
Si no le interesa busque otro inquilino.
Para evitar problemas lo mejor es seguir el consejo de Leonjbr, porque el caso es que por una cosa o por otra, la Ley dice lo que dice, y el asunto, por bien que se plantee, podría acabar torciéndose y dándole un disgusto.
Si es por trabajo pero el contrato de trabajo de ellos no es asimismo temporal, pudiera salir mal.
Intente asumir que puede que el contrato dure cinco años, pues la Ley, nos guste o no, está así en estos momentos, y pacten una cosa intermedia, 900 con el IPC. Si no puede usted hacerse a la idea de que el contrato podría durar cinco años lo mejor es que no alquile, o busque contratos alternativos, como a estudiantes o a turistas, si es que en su ciudad hay estudiantes o turismo.
Ese es justo el tema. El inmueble tiene licencia turística y todo. Compré, reformé y obtuve la licencia para hacerlo turístico y fue terminar y empezar esto del covid. No hay turismo.
Por tanto, me quedan dos opciones: venderlo que como dices es mala época o alquiler normal.
El alquiler normal tal y como indicáis podría implicar bloquear el piso 5 años y es lo que quería evitar. El alquiler si no estuviéramos en época de covid sería de 1000 o 900 como indicas pero por la situación y que los inquilinos se trasladan a Madrid pues me regatearon a 800 € y se me ocurrió esa opción. Mientras esto del covid pasa pues lo tengo alquilado a menor precio. A partir de los dos años o bien cobro una renta más ajustada a un mercado sin covid o bien se van y yo recupero el piso.
Tengo la opción de reclamar el piso para vivir pues yo estoy viviendo de alquiler y en febrero se me acaba el contrato. Creo que ese caso sí lo contempla la ley.
De cualquier forma, muchas gracias por vuestras opiniones. Me voy a arriesgar y si al final me veo que me reclaman y se quedan los 5 años pues tendré que asumirlo.