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diferencias y derechos

9 Comentarios
 
Diferencias y derechos
31/01/2011 21:20
Estoy muy liada:
alguien me puede explicar la diferencia entre segregar una parte de una finca, o hacer una division horizontal.
que derechos te da cada una de ellas sobre el suelo total de la finca
perfil veo
31/01/2011 21:57
segregar es hacer una porción independiente de la finca matriz, con la que pierde toda relación

dividir horizontalmente es establecer las partes componentes de un conjunto, manteniendo la unidad de destino del conjunto

¿de qué tipo de finca hablas?
01/02/2011 10:05
te comento es una finca urbana
la cual esta compuesta la finca matriz de un huerto y una planta baja y dos pisos altos. Se segrego una parte de ella compuesta por una porcion pequeña de planta baja(con entrada por alli) y los otros dos pisos altos que pisan encima de la mitad de la planta baja del resto de la casa
Y la otra parte que quedo la compone el resto de planta baja y el huerto(y en el registro pone q tiene una servidumbre de paso para pasar a esa planta baja)en la cual ellos tienen la puerta de entrada a la calle
Mi pregunta es: si la finca se quema¿de que me corresponderia a mi parte de ella? del total del suelo o unicamente de donde esta la edificacion(o de donde piso). SIENDO SEGREGACION


Y otra duda esa servidumbre de paso, el suelo a quien pertenece?a quien la usa o a quIen le da paso??

Muchas gracias
perfil veo
01/02/2011 12:05
creo que eso es una división horizontal
el problema puede estar en que la LPH nace en 1960, y nace bastante coja, de manera que incluso con posterioridad a 1960 se hicieron bastantes divisiones en forma de segregación porque para dos propietarios no es obligatoria la constitución de comunidad (para gestión de los elementos comunes).
Se hacía más, ya que era frecuente segregar "los derechos de vuelo", que adquirirían derechos de copropiedad sobre los elementos comunes en el momento en que dichos derechos de vuelo fueran materializados.
esa manera de dividir (segregar) es, a los efectos que preguntas, idéntica a la división horizontal, y el hecho de que se repartan también lo que serían los elementos comunes y se establezca una absoluta independencia, no impide el reconocimiento de que solar y construcción son una única entidad de destino.

si el edificio cae en ruina, sea por fuego o por cualquier otra circunstancia, el propietario de la parte alta mantiene sus derechos de edificabilidad en las condiciones precedentes si es compatible con el planeamiento y, en todo caso, su titular tiene derecho a una cuota sobre los elementos comunes (el solar), cuota indeterminada pero determinable en vía judicial
01/02/2011 12:27
pero veamos, y me perteceria cuota de participacion de todo el suelo de la finca???
incluido el huerto en el cual no pisa mi casa segregada?? o unicamente de la parte donde tengo edificabilidad???
perfil veo
01/02/2011 16:36
insisto en que si el edificio cae en ruina, sea por fuego o por cualquier otra circunstancia, el propietario de la parte alta mantiene sus derechos de edificabilidad en las condiciones precedentes si es compatible con el planeamiento y, en todo caso, su titular tiene derecho a una cuota sobre los elementos comunes (el solar), cuota indeterminada pero determinable en vía judicial

y cuando digo determinable en vía judicial no digo "predeterminada"
el propietario de la parte alta tiene unos derechos, pero habrá que evaluarlos en cada caso, porque depende de la dimensión de la finca, de su forma, de su edificabilidad, etc. La idea es que conserve el derecho a rehacer lo mismo que tiene, o que la pérdida de derechos sea proporcional a la obra existente en el caso de que ya no pueda edificarse tanta dimensión, pero sin conocer pormenorizadamente la parcela, la edificación y el planeamiento, es mucho más que aventurado suponer que tiene derecho a un 50% del solar, lo mismo que suponer que su derecho es del 10%.

para aclarar el grado de variabilidad, ya que hablamos de una finca urbana, supongamos que la dimensión de la finca es suficiente para, sin demoler la construcción existente, dividirla en tres parcelas (una de ellas sería donde está ubicada la edificación actual). En estas condiciones, el propietario de la planta baja y del huerto, por ser propietario único del huerto, podría dividirlo en tres, porque realmente no está en régimen de división horizontal y el suelo es suyo, y el otro propietario (de las plantas altas) vería reducidos sus derechos sobre el suelo (llámémosle derechos residuales) a un coeficiente sobre la parcela (de dimensión reducida) en la que está ubicada la edificación actual, porque sus derechos no son realmente a una porción de la parcela, sino a mantener su propiedad tal como es.
01/02/2011 18:21
Como te comentaba, y veo q estas en lo cierto....en dicha finca la ordenacion del ayuntamiento quiere ampliar la calle, con lo cual imaginate:FINCA MATRIZ:huerto(100metros) planta baja(100 100 30) primer piso(130) segundo piso(130)
MI PARTE: 30 de bajo q da a la calle, primer piso(130) y segundo piso(130)
continua......Resulta que tienen en proyecto ampliar la calle, con lo cual parte de mi casa se eliminaria (y quedaria menos de la mitad construida) ¿¿entonces sobre que tendria derechos en suelo???ya ves mi casa que da toda a la calle desaparece en parte, y el vecino del huerto que esta detras se le queda enterito casi para construir, en ese caso que pasa con el huerto????
perfil veo
01/02/2011 19:49
tranquila, mujer, en tu caso el derecho de propiedad sobre el solar residual bien puede ser del orden del 50%, porque la finca tiene absoluta unidad de destino que la edificación, porque casa y parcela son una única entidad indivisible con dos propietarios.
aquí no pueden insertarse dibujetes, pero probaré (a ver si sale medianamente claro)
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| huerto |
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| casa | |
|________|____|____ nueva alineación de calle
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|________|____| _línea de fachada actual

si es más o menos así, podríamos estar hablando del 50%, pero todavía hay matices:
- el planeamiento marcará edificabilidad y ocupación, o número de plantas y fondo máximo, o lo que sea
- indicará también si es suelo urbano consolidado o es suelo urbano no consolidado, y en el último caso si está incluido en un polígono o en una unidad de ejecución (o de actuación, o de reparto, o como quieran llamarle). De eso, fundamentalmente, se sabrá si alguien puede forzar a la demolición, o puede ser expropiable, porque una cosa es que el ayuntamiento desea ampliar la calle, y otra es cómo hacerlo posible.

si el planeamiento es nuevo, si todavía está a exposición pública, habría que verlo y estudiar la conveniencia de plantear alegaciones.

salvo que la posición haga del solar una joya, no es un buen momento para aventuras inmobiliarias, por lo que quizá el tema pueda ir madurando (tus intereses de hoy, y los del otro propietario, pueden ser distintos mañana). En mejores tiempos, muchos de esos casos se han resuelto sin llegar a la determinación judicial de coeficientes de propiedad, con un promotor que negociaba separadamente la compra de cada una de las dos propiedades

si quieres conocer mi opinión algo más ajustada al caso, nada más que eso pero sin compromiso de ningún tipo por tu parte, envíame información detallada a mi correo electrónico

dura.nortada@hotmail.com
perfil veo
01/02/2011 19:58
el dibujo salió malo (no da la dimensión de los espacios en blanco)

un nuevo intento, nada mas que uno, de insertar una especie de dibujete
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|**huerto**|
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|#casa#| |
|______|___|____ nueva alineación de calle
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|______|___| _ línea de fachada actual
perfil veo
01/02/2011 20:04
quizá ahora
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|**huerto**|
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|#casa#|==|
|#####|==|_________ nueva alineación de calle
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|#####|==|_________ línea de fachada actual