Hola, estoy pensando en crear una empresa y mi pregunta es la diferencia entre S.L y S.L.Nueva Empresa.
Y otra duda, el nombre de una S.L, sería xxx.S.L pero y el de una S.L.NE, ¿sería xxx.S.L.NE? Lo digo por no haber visto nunca una así llamada, ni en furgonetas ni demás medios.
Gracias de antemano.
en teoría la SL Nueva Empresa es más fácil de constituir y de administrar que una S.L., pero en la práctica es casi igual, y, en cambio, tiene una serie de limitaciones que no compensa (a mí, por lo menos).
Por ejemplo, a una S.L. Nueva Empresa no se le puede poner el nomnbre que tú quieras, sino el nombre de uno de los socios, seguido por una serie de otros carqactferes.ñ
También hay un límite en cuanto al número de socios...
Estoy estudiando las Sociedades y esta es mi 1ª intervención en el foro. Respecto a las SLNE (Sociedad Limitada Nueva Empresa) hay muy buen material en www.circe.es (¡glub! ... espero que se permitan los links...). Respecto al nombre ya está resuelto en ulteriores leyes, y se puede usar cualquiera de fantasía, en vez del Código De Sociedad.Cuando yo te facture ;-D mi remite pondrá OPEN-SERVER, SLne. en vez de CORm2005/0015, SLNE.
José Luis: ¿en que ley se dice que las SLne pueden utilizar nombres de fantasía? Me extraña, pero si tú lo dices... (agradecería la información, pues de ser cierto lo que dices, procedería a cambiar el nombre de mi empresa,...)
En la pagina http://www.sociedadeslimitadas.com/pg_cuadro.php#1 hay un cuadro bastante bueno que compara las caracteristicas de varios tipos de sociedades.
Jose Luis, creo que estás equivocado. Mira lo que se dice en una FAQ de la misma pagina web que tú recomendaste (la del Ministerio: circe.es, concretamente, en la pagina http://www.circe.es/faqscirce/respuestas.asp?id=380&tem=1 :
Pregunta: ¿Se puede elegir la denominación social?
Respuesta: NO. La SLNE sólo puede tener como denominación social el nombre y los apellidos de uno de los socios, seguidos del código alfanumérico ID-CIRCE y de la expresión Sociedad Limitada Nueva Empresa, o sus abreviaturas SLNE.
El problema de la página de circe.es es que mezclan cosas viejas con nuevas. Al entrar al portal, en novedades, dice "Posibilidad de cambiar la denominación social de la sociedad limitada Nueva Empresa"
Pos clikas allí y pone: "Los cambios introducidos en la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad permiten a los socios cambiar la denominación social de su sociedad por una objetiva o de fantasía sin tener que seguir la regla hasta ahora establecida de los dos apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico."
Usease, Ramon34, que ahora si que ya se puede cambiar. Sigo transcribiendo del mismo sitio.
"El formato especial hasta ahora utilizado para las SLNE sólo será obligatorio en el momento de la constitución continuando de esta manera con las ventajas que supone una denominación social única de cara a conseguir una rápida constitución"
"Además, el cambio de denominación social será gratuito en lo que respecta a aranceles notariales y registrales durante los tres primeros meses desde la constitución de la sociedad"
ósé Luis tiene razón y lo cambiaron el 18-11-2005. Yo tengo una Que se llama "Miralda, Iñigo, ALfredo 0006758765 SLNE" y ahora le quiero poner "MERCASOLN S.L.N.E."
Lo que pasa es que el portal no explica como. Tengo claro que antes he de pedir un certificado en el registro mercantil pero cuando lo tenga. Me dice que he de convocar junta de accionistas, aprobarlo en junta, llevarlo an notario y luego al registro. Y con gastos gratis.
Las diferencias sí son estimables y más para los pequeños emprendedores; para comenzar sólo indicaré las ventajas.
Posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha en un plazo mínimo de 48 horas con la utilización de nuevas tecnologías, mediante Documento Único Electrónico.
Introduce una nueva forma de denominación social especial que incorpora un código alfa-numérico -ID-CIRCE-, pudiendo obtenerse en un plazo de 24 horas.
Los órganos sociales son de fácil funcionamiento y convocatoria, y se reducen las obligaciones de publicidad formal.
Con fecha 5 de junio de 2003 se ha publicado en el BOE la ORDEN JUS/1445/2003, de 4 de junio, por la que se aprueban los Estatutos orientativos de la SLNE.
La contabilidad de la sociedad podrá llevarse de forma que a través de un único registro se permita cumplir la obligaciones legales que impone el ordenamiento jurídico en materia de información contable.
No es obligatoria llevar el libro de registro de socios, dado su escaso número no lo hace aconsejable.
Posibilidad por parte del futuro socio de la SLNE, de abrir una cuenta ahorro-empresa antes de la constitución de la empresa, cuyos fondos deben destinarse a ese objetivo, siendo su régimen fiscal similar al de la cuenta ahorro vivienda (devolución en el IRPF del 15% del importe depositado en la cuenta con el límite máximo anual sobre el que se puede deducir 9.015,18 € de aportación. La condición para deducirse es que se dediquen estos fondos a suscribir participaciones de una SLNE en condición de socio fundador. La nueva sociedad debe constituirse en el plazo de 4 años desde la apertura de la cuenta. Antes de que transcurra 1 año desde la constitución debe contar con un local y un empleado con contrato laboral a jornada completa. En este mismo plazo los fondos aportados deberá destinarlos alternativamente a adquirir Inmovilizado material o inmaterial afecto a la actividad, a los gastos de constitución o primer establecimiento, o a gastos de personal.
La Sociedad Limitada Nueva Empresa -SLNE- cuenta con incentivos fiscales en forma de aplazamiento. Como sabemos los primeros años desde la constitución de este tipo de sociedades, son los más difíciles por tener menos liquidez, por ello la Administración tributaria, previa solicitud, permite el aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades derivadas del de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF devengadas durante el primer año desde la constitución.
Como es lógico, al tratarse de una sociedad mercantil, esta sujeta al Impuesto de sociedades permitiéndose su aplazamiento correspondientes a los dos primeros años impositivos concluidos desde su constitución. En referencia a este impuesto, el tipo de gravamen es del 35%. No obstante si factura menos de 8 millones de euros, se establecen dos tramos: hasta 120.202,41 € de beneficio tributa por el 30% y el resto por el 35%.
Aplazamiento sin aportación de garantías del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la modalidad de operaciones societarias, derivadas de la constitución de la sociedad; este impuesto grava la constitución societaria siendo el uno por ciento del capital.
También hay que tener en cuenta, lo referente a la cuenta de ahorro-empresa que ya he citado en otra ocasión y sus condiciones para deducirse.