supongo q te refieres a los años en q se hicieron los contratos,. hay unos de renta antigua anteriores a la ley Boyer y otros posteriores q se renuevan cada cinco años, como afectaria a los distintos inquilinos por ejemplo la restauracion de la fachada,??
Ok, en tal caso al suponer una propiedad unica, con difernetes viviendas, diversas de las cuales esten alquiladas, puedo suponer q tanto el mantenimiento se puede repercutir igualmente a los inquilinos,. y q en caso de q sean necesarias obras en zonas comunes del edificio, escalera, restauracion, tejado,.. solo es el propietario el q toma la decision, pudiendo repercutirlo segun porcentajes por antiguedad de contrato por ejem a los inquilinos.
vaya q no me queda claro, cuales serian esas diferencias en concreto.
La propiedad vertical, no es frecuente hoy en día, básicamente, la propiedad horizontal supone que las viviendas son propiedades independientes formando una parte del inmueble. La propiedad vertical indica que todo el inmueble es una sola propiedad .
Considerando de aplicación la misma ley de arrendamiento para ambos supuestos la diferencia radica en la repercusión de los gastos de mantenimiento del edificio, así como las obras a realizar.
Diferencias legales entre tener pisos arrendados en propiedad horizontal y propiedad vertical