Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Diferencias ipc en parte de mejora empresa en situación de it.

1 Comentarios
 
Diferencias ipc en parte de mejora empresa en situación de it.
05/02/2023 01:02
Buenas,
En el convenio la empresa nos mejora el porcentaje de cobro de IT desde el que da la seguridad social y nos dan el 100%.
Al estar de baja tenemos 2 conceptos en la nomina, uno de incapacidad temporal que es el porcentaje que la empresa paga pero luego reclama a la mutua o inss por la baja. En ese estamos de acuerdo en que no se revaloriza porque esta calculado por el mes anterior a la fecha de baja, aunque esto es muy injusto pero esta así la ley.
Sin embargo, el otro concepto que es la mejora voluntaria hasta llegar al 100 % que paga la empresa y que por tanto luego no reclama a la mutua o inss, yo entiendo que si actualizan los salarios por nuevo convenio o actualización de tablas, esa cantidad si deberían de aplicarle la subida. Pero me dicen que no, que para el calculo utilizan el mismo formato que dicta la ley (base contingencias mes anterior a la baja) y punto.
El convenio no recoge esto para nada, solo dice " todo trabajador que cause baja por enfermedad común o accidente laboral percibirá desde el primer día el 100 % de la base reguladora. Sin mas, ni siquiera hace referencia como si lo hace la ley a que dicha base es la correspondiente al mes anterior a la baja.
05/02/2023 10:52
Manure
Hola. El tema es muy discutible. En primer lugar se podría hacer una consulta a la comisión paritaria del convenio aplicable. Menos gastos y podrá servir para otras personas en igual situación.
Legalmente está claro que el subsidio de I.T. no se incrementa si hay subida de convenio, excepto cuando el convenio tiene efectos retroactivos al mes anterior a la baja. Si el convenio no afecta al mes anterior , no hay subida del subsidio de I.T..
Ahora bien la mejora voluntaria hasta el 100 % del salario es una cuestión muy distinta.
Se puede interpretar de diversas maneras
Además hay una cuestión práctica : hacer la reclamación por las posibles diferencias no van a suponer una cuantía elevada, con lo que el coste de contratación de un abogado puede que no sea rentable, a no ser que un sindicato lo plantee.
Yo entiendo que la empresa debe abonar el 100 % del salario que le correspondería como si estuviese trabajando, pero no soy yo quien decido.
Saludos