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Diferencias entre renta pagada y contrato.

9 Comentarios
 
Diferencias entre renta pagada y contrato.
14/11/2014 11:49
Mi tio ha fallecido. Tenía un piso que alquilaba y al revisar sus papeles hemos encontrado el contrato de arrendamiento, que es de hace 6 años. Al mirar en la cuenta corriente, resulta que hace mas de un año que el inquilino le está pagando a mi tio mucho menos de lo que dice el contrato (como el 60%), y además es mucho menos de lo normal que se está pagando en el barrio por ese tipo de piso. Quisieramos que el inquilino se fuera, pero que ingrese la diferencia entre lo pagado y lo que figura en el contrato ¿podemos reclamarselo, y como?
14/11/2014 12:28
jmym: a falta de más datos todo parece indicar que sí se lo pueden reclamar.
Hágalo por escrito, pero si el inquilino no se aviene a razones, no tendrá más remedio que interponer una demanda de desahucio por falta de pago o reclamación de rentas vencidas y no pagadas.
abogado@leonbendayan.com
14/11/2014 12:30
Buenos días:

La diferencia entre la cantidad establecida en el contrato a abonar en concepto de renta y lo realmente abonado, es perfectamente reclamable.-

No obstante, no indicarse si la herencia de esta persona fallecida se ha liquidado y adjudicado, lo cierto es que de existir tal diferencia, nos encontraríamos ante un incumplimiento del contrato, pues es obligación del arrendatario el de satisfacer la renta establecida contractualmente que facultaría, en éste caso, al arrendador para resolver el contrato.

Ahora bien, antes de formular la correspondiente demanda solicitando el desahucio por falta de pago y la reclamación de la diferencia entre lo abonado y lo que se debería haber pagado, lo que debería para evitar que el arrendatario pague antes del juicio y enerve dicha acción de desahucio, es requerirle mediante burofax con el fin de que abone la cantidad adeudada.-

En dicho requerimiento, aparte de requerir de pago por la cantidad adeudada y notificar el fallecimiento del titular del contrato junto con indicación en su caso, de la forma en la que se debe seguir realizando el pago de la renta, debe hacerse al arrendatario una doble advertencia: Por un lado, que se procederá al ejercicio de acciones judiciales para resolver el contrato en caso de que no abone la cantidad reclamada y por otro, que posteriormente, en el caso del inicio de acciones judiciales, no podrá hacer uso, de la facultad de enervación del desahucio.-

Transcurridos 4 meses desde el requerimiento sin que el arrendatario haya pagado lo que debe, puede iniciar el procedimiento de desahucio con mayores garantías puesto que el inquilino ya no podrá paralizar el desahucio, pagando la cantidad que debe.-

Un saludo

Alberto J. Martín
Álvarez Martín & Villanueva Abogados
amvabogados@hotmail.com

14/11/2014 12:42
De acuerdo con la anterior respuesta, pero HAY UNA CAUTELA IMPORTANTE QUE DEBE TENERSE EN CUENTA: si esa renta menor se ha estado pagando durante por ejemplo 3 o 4 años, nuestra consultanta no va a poder reclamarlo así tan fácil.
Por eso he puesto en mi respuesta inicial "a falta de mas datos", para no precipitarnos.
abogado@leonbendayan.com
14/11/2014 13:33
Muchas gracias por sus comentarios. Por favor, ¿porqué no podríamos reclamar si ha estado pagando de menos durante 3 o 4 años?.
14/11/2014 13:57
jmym: porque si el inqulino ha estado pagando menos dinero durante tanto tiempo, sería evidente que él y su tío habrían llegado en vida a un acuerdo verbal para rebajar el precio del alquiler (máxime teniendo en cuenta que coincide con la crisis que venimos padeciendo), por lo que no tendrían Uds. derecho a reclamar una renta superior.
Es algo relativamente frecuente.
abogado@leonbendayan.com
14/11/2014 21:22
Y que el importe de la fianza no haya variado ¿no se podría considerar como prueba para reclamar la diferencia?. Mi tio no estaba bien mentalmente en sus últimos años.
14/11/2014 21:24
jmym: podría ser un indicio, pero no tan fuerte como el pago de la renta.
Y lo de que su tío no estaba bien tendría que demostrarlo con un informe pericial muy claro. No creo que tenga ese informe y desde luego con su tío muerto no va a poder hacerlo ya.
¿Cuanto tiempo llevaba el inquilino pagando menos renta?
abogado@leonbendayan.com
14/11/2014 21:40
Dos años y medio. Y si tengo informes de medicos forenses.
14/11/2014 21:48
Dos años y medio es bastante tiempo.
Si tiene esos informes puede haber caso, pero los médicos que hicieron esos informes tendrán que ir al juicio y ratificarse.
Pero si los informes son buenos si que podría haber "caso". Si la diferencia de dinero es mucha puede merecerle la pena.
abogado@leonbendayan.com