Me gustaría si puede ser que alguien me aclarara las diferencias entre las figuras del imputado y el detenido durante el desarrollo de una investigacion policial. Cuando se usa cada una y el trato que se le da.
Gracias.
imputado, da.
1. adj. Der. Dicho de una persona: Contra quien se dirige un proceso penal. U. t. c. s.
detenido, da.
4. Privado provisionalmente de libertad por una autoridad competente. U.t.c.s.
Definiciones de la Real Academis Española de la Lengua.
Un imputado no tiene pq estar detenido, pero un detenido si q debe estar imputado, o al menos ser el presunto autor de un delito, por ej. un carterista pillado in fraganti por la pola policía, pillado y detenido.
Hasta q no se produce la imputación de una persona, esta no puede ejercitar en su totalidad su dcho de defensa, lo q se traduce en q no puede tener acceso a las diligencias, sumario, a la práctica de prueba a través de su abogado, a los recursos...etc
Gracias por la aclaracion, me ha quedado claro mas claro de lo que ya lo tenía.Pero me interesa el matiz que lo diferencia a la hora de tener que decidir durante el desarrollo de una investigación policial. Tengo entendido que al imputado solo se le avisa al abogado para que este presente durante la manifestación y poco más. Es cierto? Que más diferencias existen frente a los derechos que la lecrim da al detenido?
Como ya le he indicado antes el detenido debe estar imputado por la comisión de un delito, mientras q un imputado puede o no estar detenido.
A ambos les asiste su dcho de defensa:
- ambos son asistidos por un abogado desde su 1ª declaración en comisaría
-ambos tienen dcho a ser informados del delito q se les imputa y de los dchos q les asisten.
* La ppal diferencia es la privación de la libertad ambulatoria q sufre el detenido. Pero a la hora de ejercitar dchos, a ambos les ampara la CE y el resto del ordenamiento jco con las mismas posibilidades de defensa, pero con la diferencia fundamental de privación de libertad en un caso.
En la práctica de pruebas en la fase de investigación del delito, debe estar presente el baogado del imputado, so pena de carecer de valor como prueba preconstituída a la hora del juicio.
Pero aqui, ya entramos en un tema de dcho procesal q pienso es impropio de un foro como este, dada la extensión q puede alcanzar la discusión sobre el mismo.