He estado leyendo un poco sobre las diferencias entre la eximente incompleta y la atenuante analógica, pero no me queda del todo claro.
¿ Cuando se aplica una u otra?
En el memento de penal epígrafe 4230 se dice que "Como ya se ha afirmado, la aplicación de una circunstancia analógica a las eximentes incompletas reguladas en el art.21.1 del CP en relación con el art.20 CP responde esencialmente a una cuestión cuantitativa o de grado. Así, concurriendo los requisitos esenciales de la respectiva eximente, la atenuante analógica será de aplicación en los supuestos en que la disminución del injusto o la culpabilidad no sea lo suficientemente intensa como para propiciar la eximente incompleta."
bueno, pues lo que dice, eximente incompleta no te exime de la pena atenuante analogica es que no ocuerren las cicustancias de eximente completa, en fin yo si que he leido y no queda otra. Ahora, donde se rebaja la pena a la mitad, en ejecutoias o en sentencia firme, cuando se aplica la suspencion de condena por art 87, o art 102 como medida de seguridad, tanbien en ejecutorias o en la propia sentencia firme, o luego se solicita en ejecutorias, estoy muy liado pero po hayvan los tiros, depende del delito...