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Diferencias entre escritura y Oferta vinculante

2 Comentarios
 
Diferencias entre escritura y oferta vinculante
10/09/2012 12:30

Buenas dias a todos.
hace tiempo realice en este foro una pregunta, no he tenido respuestas por eso la vuelvo a poner, es lo siguiente: tengo que firmar una hipoteca, el banco me ha entregado la OV (oferta vinculante) y el FIBER en ninguno de los dos documentos aparece que necesite un avalista, pero en la copia que me han enviado de la notaria aparece que necesito un avalista. Soy del todo suficiente para saber que en este caso lo mejor es no firmar la escritura, pero necesito el dinero y necesito firmar la escritura, por tanto mi pregunta es la siguiente: ¿existe algún documento, escrito o algo que pueda hacer incluir el notario en la escritura o en un documento adicional no adjunto a la escritura? ¿se puede levantar acta sobre la escritura diciendo que yo firmo dicha escritura pero que el banco no ha respectado las condiciones de la oferta vinculante y del FIBER? Y si esto no es valido existe algún otro medio para que quede constancia. Me gustaría que se pudiera hacer tal escrito claro esta siempre que como en mi caso existan diferencias entre la oferta vinculante, FIBER y la escritura, dado que asi seria un documento valido para presentar futuras reclamaciones tanto atención al cliente del banco como al banco de España.
Por otro lado quiero decir que el notario esta impuesto por el banco, con lo cual no creo que me ayude demasiado, pero si me gustaría ir con suficientes argumentos.
Muchas gracias.
12/09/2012 10:57
Si usted firma la escritura e incorpora un avalista, que luego venga con la cantinela de que en la oferta vinculante no se contempaba o que el notario se lo impuso el banco, es como si se pone a cantar La Traviata.
La escritura tiene el valor de renovatio contractus, se presume que usted acepta las condicones de la escritura aunque no coincidan con las de la oferta, siempre que el notario al final del documento advierta de las discrepancias. No se puede considerar discrepancia la existencia de un avalista no contemplado en la oferta, sino una garantía complementaria; las discrepancias son planteables sólo en cuanto a las condiciones fiancieras del préstamo, tales como el tipo de interés adoptado, diferencial, revisión, existencias de límites a la variación del mismo...
21/09/2012 17:58
Buenas tardes, muchas gracias por la respuesta. Pero ahora me ha generado más dudas, las cuales le indico debajo.
1.-¿el notario debe advertir al final de la escritura de las discrepancias que se plantean entre las dos partes Prestatario y prestamista el día de la firma o entre la oferta vinculante y la escritura?
2.-¿esta discrepancia tiene que estar en la escritura antes de firmar o se añade después?
3.-¿es un derecho que tienen cada una de las dos partes o es una obligación por parte del notario?
Por otro lado ¿se considera como condición que se pueda incluir como discrepancia en la escritura que en caso de variar mis ingresos por cualquier razón el prestamista puede pedir al prestatario como al avalista ver su renta, sus pagadores y sus ingresos cada mes?
Por ultimo me gustaría aclarar algo que creo que en el caso que expongo no sucede y que tampoco le sucede a nadie. Usted dice: “Si usted firma la escritura e incorpora un avalista, que luego venga con la cantinela de que en la oferta vinculante no se contemplaba” le explico: no conozco a nadie que sea prestatario (cliente) que incorpore a su escritura un avalista, eso sería tan ridículo como decir que el prestatario (cliente) le han dado el préstamo a un interés del 1% y cuando llega el dia de la firma de la escritura pide que le aumenten a un 5% (eso nunca sucede, al igual que incorporar el avalista) el avalista siempre lo incorpora el banco con lo cual debería de considerarse condición, con lo cual yo no discuto que las leyes sean asi y que la ley hipotecaria y notarial no sirven para mucho, ni tampoco interesa mejorar leyes cuando hablamos de hipotecas (sobre todo por las presiones que ejercen de los bancos) pero creo que el prestatario (cliente) en estos casos donde no se cumple la oferta vinculante al pie de la letra, esta indefenso ante la ley dado que si no se cumplen las condiciones acordadas en la oferta vinculante el prestatario (cliente) ha asumido ya con unos gastos por anticipado, los cuales no debería asumir, en estos casos la ley solo defiende al prestamista (banco).
Muchas gracias.