Buenos días, tengo dudas sobre las diferencias entre que hay entre que te den una baja por enfermedad común o una incapacidad temporal.
Mi situación actual es embarazada, trabajando como auxiliar administrativa (grupo cotización nº 07) más de 6 años de antigüedad en un centro educativo extra escolar (formación no reglada).
Sí no me equivoco, si me dan una baja por enfermedad común, los primeros tres días de baja no se cobra nada, una vez llegados al cuarto día se cobra el 60% de la base reguladora y, a partir del día 21, se cobra el 75%. Una vez doy a luz, se cobra el 100% de la nómina. Y, en cuanto a las vacaciones, si no estoy equivocada, son acumulables y podría disfrutarlas después de la baja por maternidad.
En cuanto a la incapacidad temporal (sé que me la podrían conceder en el caso de sufrir diabetes gestacional) y si no tengo mal entendido, es igual que la enfermedad común, no de cobra nada los 3 primeros días, desde el 4º hasta el 20º día se cobra un 60% del sueldo y a partir del 21 en adelante se cobra el 75% y, en caso de que la empresa tenga mutua (que la tiene), es posible que cobre el 100% del sueldo, y una vez dé a luz, cobraría el 100%. En esté caso, no sé si las vacaciones son acumulables y podría disfrutarlas después de la baja por maternidad.
Agradecería me indicarán si estoy en lo cierto con las cantidades a percibir y como funcionaría el tema de vacaciones, así como, (en el caso que llegará el momento) que sería más interesante que aceptara o solicitara, si la baja por enfermedad común o la incapacidad temporal.
Menudo cacao tiene usted montado en la cabeza la I. T. son todas, es decir, es la denominación que tiene cualquier tipo de baja.
La cuestión está en el tipo de contingencia si profesional o común.
La profesional se paga el 100 % de las prestaciones de la Seg Social, es decir el 75 % desde el primer día de la baja, (y luego según los diferentes convenios, la empresa suele tener lo que se denomina complemento de IT que sería el 25 % para completar la baja por cont profesionales de la seg soc, es decir ese 75 %).
Usted lo que pregunta o lo que tiene que distinguir es entre IT por cont comunes que por la Seg Soc. es la de que los 3 primeros días no se cobra nada, a parir del 4 hasta el vigésimo sería el 60 % y a partir del vigésimo primero sería el 75 %, (esto es la seg soc luego los diferentes convenios pueden mejorar esto con ese complemento de IT).
La diferencia entre baja por cont común y baja por riesgo durante el embarazo es que una es cont común y la otra cont profesional (la baja por riesgo durante el embarazo), de esta se encarga la Mutua correspondiente y al ser cont profesional sería el 75 % por la Mutua y el 25 % restante por la empresa desde el primer día.
Lo que no se es que si por tener diabetes gestacional se reconoce como riesgo durante el embarazo, eso que se lo diga su médico de cabecera.
De todas todas le interesa que sea reconocida la baja por riesgo durante el embarazo.
En cuanto a las vacaciones, la situación de I.T. es una suspensión del cto y por tanto durante ese periodo se generan vacaciones y casi de no poder disfrutarlas por estar de IT, (primero por riesgo durante el embarazo y posterior IT por embarazo, puede que no llegue a disfrutar dentro del año, no las perdería y las disfrutaría nada más recibir el alta médica.
smo