a) El inductor hace nacer en otro la voluntad de cometer el hecho punible. Por tanto ese otro no es un instrumento o medio del que se vale el primero sino que realmente sabe que lo que va a cometer es un delito y quiere cometerlo. Es decir, en el inducido existe dolo. En el instrumento del actor mediato no.
b) Aunque persigue que el delito se cometa el inductor no quiere cometer el delito. Si lo quisiera cometer estaríamos hablando de proposición y en lugar de inductor e inducido estaríamos hablando de coautores o de autor y cómplice.
c) Por lo que acabamos de decir el inductor en ningún momento tiene dominio funcional del hecho, lo tiene el inducido. En cambio el autor mediato si tiene dicho dominio funcional del hecho.
buenas tardes, a parte de la falta de libertad del instrumento en la autoria mediata, respecto del inducido,¿cuales son las demas diferencias? gracias
policia local