En la legislación nacional existen tres figuras como órganos de gobierno. El presidente, el secretario y el administrador, pudiendo realizar estas funciones solo el Presidente (que debe ser propietario, obligatoriamente) que es la persona que puede representar a la comunidad tanto en juicios, como fuera de él. Es por tanto la persona obligatoria e imprescindible en la comunidad. Por tanto siempre debe estar localizable. Es el que puede convocar las reuniones incluso llamar al orden a algún vecino por una conducta incorrecta o reprobable y de tomar decisiones urgentes (reparación cerradura puerta principal, atascos de cañerías, etc...) También se puede nombrar a un vicepresidente que por motivos extraordinarios puede sustituir al presidente.
El secretario (ya no es obligatoria como persona física ya que su función la puede desempeñar el presidente), realiza funciones administrativas, (citaciones, redacta actas, custodia del libro de actas, direcciones, cartas, etc...).El administrador tampoco es necesario como figura física porque también ésta tarea la puede ejercer el presidente, pero en comunidades grandes es aconsejable y su función es el tratamiento económico (el que maneja las pasta de todos los propietarios). Realiza el presupuesto anual, las liquidaciones, cobro de cuotas, recibos etc... Y cuando es profesional puede asumir las funciones del secretario, obstentando los dos cargos.
En la legislación catalana son imprescindibles dos personas, el presidente y el secretario. Éste último hace las funciones de administración. El cargo de Admiatracador, no está recogido. Ésta función la puede realizar un Gestor, economista o admiatracador externo y su función es la misma que en la actividad nacional.
El presidente ostenta legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten. (Art. 13.3 LPH)
El secretario debe custodiar los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo debe conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones (Art. 19.4 LPH).
Secretario y presidente deben firmar el acta al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes (Art. 19.3 párrafo 1 LPH).
Cuando hay un problema gordo de verdad (por ejemplo un incendio), el presidente es innecesario.
Lo demás son pequeños problemas, por ejemplo que te salte el automático en un domingo. A ver qué puede hacer el presidente o cualquier otro, aparte de el rollo que le dé el afectado.
Los cargos que existen son
Presidente,
Secretario
Admininistrador,
Las tres pueden ser realizadas por la misma persona , o de oforma individualizada.
Pero lo normal es prdsidente y adminidtrador, y éste realiza el trabajo de secretaruo.
No sabemos como funcionan en su comunidAd
Estoy de acuerdo, pero nadie evita que haya un problema gordo que resolver y el presidente este por ejemplo de vacaciones que también tiene derecho, motivo de mi pregunta
Ya se dijo en otro hilo que las cosas se deben comunicar cuando esté el competente, no esperar a que no esté para dar la tabarra a otro.
Hay que fomentar la convivencia pacífica y sin molestias innecesarias.
Entonces si hay que comunicar un problema se ha de hacer al presidente y si no estuviera el presidente supongo se comunica al secretario? ,. Imagínese qué el presidente está ausente por vacaciones, qué se hace si el tema es urgente? pues como dice el secretario es un oficinista
El presidente es l represante de la comunidad, ante terceros.
Debe comprobar, que se lleve a cabo lo aprobado en junta.
No puede realizar lo que le venga en gana.
El secetario lo unico que tiene que hacer es realizar las connvocatorias y las actas y mandarlas y anotar para dar fe, de lo que ocurre en las juntas.
Lo que es lo mismo, un simple y vulgar oficinista