En el 622 CP lo que se pretende castigar es como una especie de "sustraccion de menores" cuando el que se niega a restituirlos es uno de sus porgenitores. Creo que se puede aplicar tanto al progenitor que se niega a devolverlo al quien ostenta la custodia como a aquel que le impide que se comunique con el que tiene reconocido un regimen de visitas. El legislador ha querido separarlo del delito de desobediencia puesto que los intereses que se pretenden proteger en estos casos son lo de los menores.
El 618.2 CP creo que sè puede aplicar a todo incumplimiento del convenio regulador, o a las resoluciones judiciales en materia de separaciones y divorcios, y en cualquier caso, en toda infraccion leve que afecte a las relaciones familiares en general. No solo a las de contenido economico.
Esto lo concluyo de las exposiciones de motivos de las ss. leyes:
LO 9/2002 de 10 de diciembre, que modifica el art. 622 CP.
LO 15/2003 de 25 de noviembre.
Por si quieres echarles un vistazo.
No si se te contesto :). Espero que te haya ayudado en algo.