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Diferencia via civil y vía penal

3 Comentarios
 
Diferencia via civil y vía penal
19/07/2009 18:56
Buenas; MI ex pareja hace dos mensualidades que no pasa la pensión de nuestra hija en común y hace dos años pasó durante un año entero aprenas el 60% de lo acordado en el convenio regulador. Ahora mismo no tengo dinero para costearme un abogado y dudo que me concedan uno de oficio. He ido al juzgado para formalizar denuncia. ¿Me obligarán a tener un abogado para esto? ¿Cual es la diferencia entre denunciar via civil ó via penal? Muchísimas gracias por vuestra ayuda
19/07/2009 21:39
Si no tiene dinero para costearse un abogado le daran uno de oficio.
20/07/2009 12:18
Via civil necesita abogado y procurador, pero es mejor via porque si no te ha pagado va a tener que pagarte todo e incluso puedes pedir (ya que hay tanto incumplimento) garantia de futuros pagos...
Via penal: no consigues que te pague lo que te debe, no le obligan, solo le pondran una multa por no hacer algo que pone en la sentencia, y la sentencia que es un delito lo que hace. Esta via no necesita el abogado, vas a la guardia civil y le denuncias.
Espero haberte ayudado
20/07/2009 14:54
Matizando lo dicho por Gorana

En la vía penal, en principio no necesita abogado para denunciar, pero cuando se habran diligencias necesitará abogado y en juicio oral, además procurador.

En la vía penal usted tendrá que demostrar que ha existido delito, que implica la existencia de dolo o voluntad de incumplir, si su ex no paga por fuerza mayor, p.e. si se ha quedado en paro, lo normal es que pierda usted.

En la vía civil, usted sólo debe demostrar que no ha cobrado, y las costas judiciales van a cargo de quien pierda.