Yo tampoco lo entiendo. Porque si es como dice AR.abogada, el/la beneficiari@ de la pension compensatoria no se yo si va a mostrar mucho interés en trabajar...
Tal vez se refiera a que, si la persona beneficiaria de la pension encuentra trabajo, será motivo de modificación de medidas. Porque habitualmente, las pensiones compensatorias fijadas en divorcio o separación, no suelen ser susceptibles de modificación (al contrario que las de alimentos), y por eso se dejo un resquicio que permita entrar a modificar.
A lo mejor si tu sueldo ahora es de 600 euros, rebajan la compensatoria a... 750 euros, por ejemplo
Lo que entiendo de esa cláusula es que en caso de recibir sueldo, la pensión compensatoria se ajustará y recalculará para que usted reciba siempre 1.000 € mensuales sumando pensión compensatoria y sueldo.
Así las cosas si usted recibe un sueldo de 600€, la pensión se rebajará hasta 400€, porque es la cantidad que resta para alcanzar los 1.000€ que estaba recibiendo inicialmente.
Me gustaría saber cómo se calcula la diferencia entre el sueldo que se percibe y la pensión compensatoria.
Por ejemplo, se estipula el pago de una pensión compensatoria de 1000 € pero se redacta una clausula en la que dice que si mi sueldo es superior a 600 € al mes se hará la diferencia para reajustar la cantidad de la pensión. Esto cómo se hace, sumando el total de lo que se percibe al mes, por ejemplo 1700b(pensión compensatoria sueldo) y luego restar 700 (sueldo) o 1000 (pensión compensatoria) y restar el sueldo (700) y el resultado es la cuantía que se me tendría que abonar.