¿Quisiera saber que es una amonestación? ¿sea verval o escrita?. Es una sanción o una advertencia a que si sigue cometiendo una falta podria conllevar despues de la advertencia la sanción.
Hay convenios que en el regimen de faltas y sanciones establece por ejplo. no cumplimiento de las medidas de seguridad se considera falta leve.....sancionado con amonestación.
Alguien me PODRÍA DECIR LA DIFERENCIA ENTRE SANCIÓN-AMONESTACIÓN, YO ENTIENDO QUE ES UNA ADVERTENCIA, PERO NO SE SI ESTOY EN LO CIERTO.
Alguien me podria facilitar un modelo tipo de amonestación. Muchas gracias por ayudarme compañeros/compañeras
La amonestación, como bien dices, es una advertencia previa por una posible sancion que te pudieran llegar a imponer por llevar a cabo una conducta que constituya una falta del caracter que sea prevista en el convenio colectivo de tu empresa.
Cuando te sancionan el empresario tiene la obligación de remitirte por escrito los motivos por los cuales te sanciona con un fundamento legal, que normalmente son los convenios colectivos de las empersas, que detallan todas las faltas, en sus distintos grados ( leves, graves o muy graves ) con su correspondiente sanción a imponer; en el caso de la amonestación, de ser escrita, debería contener el comportamiento que podría estar sujeto a una futura sanción, y la falta que cometerías en el aso de que definitivamente te sancionasen con su sanción correspondiente.
Espero haber aclarado tu duda, para más consultas:mcapdevila@ejaso.com
Entonces si te sancionan, con suspensión de empleo y sueldo, aunque solo sea para un día, deben comunicártelo por escrito, no?, no vale con una amonestación verbal, porque según entiendo, si es verbal, como la recurres ante la jurisdicción social?
la amonestación es tambien una sanción, en términos poco jurídicos es una bronca y puede ser verbal o escrita. El resto de las sanciones, suspensión de empleo y sueldo, traslado tienen que ser escritas.
Si bien todas las sanciones don impugnables y de hecho una amonestación escrita, aunque no conlleva sanción de ningún tipo, es solo un toque de atención, si constaría para nuevas ocasiones y así resultar una infracción más grave por reiteración de faltas, por lo que estás se deben de impugnar con el procedimiento de impugnación de faltas mediante impugnación ante el SMAC y si aún así no hay acuerdo acudir ante el Juzgado de lo social.
No obstante las amonestaciones verbales no quedan reflejadas en ningún sitio por tanto no es necesario impugnarlas, pongamos por caso que usted impugna una amonestación verbal acuda al SMAC y ellos ni se presentan, sigue usted el procedimiento y acude al Juzgado, aquí acude la empresa y le dicen al Juez que no le han amonestado, cómo pretende usted demostrar que lo han hecho?
smo
Diferencia entre amonestación y sanción.
Las empresas pueden sancionar a un trabajador por lo que ellos consideran la comisión u omisión de una falta, (hacer algo que perjudique a la empresa o por contra no hacerlo, por ej desobedecer una orden).
La sanción es sobre la comisión u omisión de esa falta y está sanción va desde amonestación verbal, escrita, días de empleo y sueldo pudiendo llegar al despido, por tanto la amonestación verbal es la sanción más leve que se puede interponer
smo
Hola,soy teleoperadora y me han puesto una falta muy grave por no cumplir objetivos en ventas pero aún no me han notificado cuál será la sanción,me lo dirán en un plazo máximo de 60 días.
Mi pregunta es si debo impugnar la falta muy grave ahora o tengo que esperar a recibir la sanción?...gracias de antemano
Pues yo no solo esperaría a recibir la sanción sino que esperaría a empezar a cumplirla, (sin dejar pasar los 20 días desde la notificación, plazo este para impugnar, primero, ante el SMAC y posterior demanda ante el juzgado, yo no aceptaría nada en conciliación porque así tendría que cumplir el plazo total de la sanción), luego en el juicio lo ganaría usted y tendrían que anular la sanción y pagarle esos dos meses, bueno rectifico, esos 60 días son el plazo máximo de notificación, bueno espere a que se lo notifiquen por escrito para impugnarla.
Verá, no es lógico sancionar por no cumplir 0bjetivos, pueden buscar un despido alegando bajo rendimiento pero esos objetivos serán cumplir un requisito de ventas y eso no es posible saberlo así como tampoco sabemos cuáles son esos objetivos, la consecución de objetivos en ventas se priman por llegar a estos objetivos pero sancionar por no lograrlos me parece excesivo.
smo
No es normal que me quieran poner una sanción por no vender porque yo pongo todo mi esfuerzo en hacerlo aunque no lo logre.
Creo que lo que quieren finalmente es hacer un despido disciplinario por no cumplir con las ventas y así ahorrarse La indemnización de lo que me tienen que pagar al llevar 3 años en la empresa.
Bueno pues entonces esperaré a que me pongan la sanción para impugnarla aunque yo creo q la sanción será el despido.
Muchísimas gracias por contestar a mis dudas.