Hola tengo una duda: ¿Cual es la diferencia entre Refugiado, Asiliado y Desplazado?, creo que Refugiado es el que por razones de guerra...etc tiene que salir de su país y que Desplazado es el que es perseguido por los mismo motivos pero que no sale de su país, aunque si huye o es perseguido.
Refugiado es una condición que previamente se tiene que reconocer a un sujeto para, con base en ella, otorgarle el asilo, llamado tradicionalmente asilo político. Es decir, un refugiado, una vez reconocida esa calidad, pasa a gozar del derecho de asilo, cuyo contenido está delimitado en los instrumentos jurídicos internacionales vigentes, en normativa comunitaria europea, tanto originaria como derivada y en normativa interna española.
Los requisitos para ser considerado refugiado los puede hallar expresados en:
A) Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951.
B) Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967.
C) Acuerdo Europeo sobre exención de visados para los refugiados, hecho en Estrasburgo el de 20 de abril de 1959.
D) Convenio relativo a la determinación del Estado responsable del examen de las solicitudes de asilo presentadas en los Estados miembros de las Comunidades Europeas, hecho en Dublín el 15 de junio de 1990.
E) Instrumento de ratificación del Acuerdo de adhesión del Reino de España al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen , de 19 de junio de 1990.
F) Reglamento (CE) Nº 343/2003, del Consejo de la Unión Europea, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país.
G) Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, que co
1.- Refugiado es una condición que previamente se tiene que reconocer a un sujeto para, con base en ella, otorgarle el asilo, llamado tradicionalmente asilo político. Es decir, un refugiado, una vez reconocida esa calidad, pasa a gozar del derecho de asilo, cuyo contenido está delimitado en los instrumentos jurídicos internacionales vigentes, en normativa comunitaria europea, tanto originaria como derivada y en normativa interna española.
Los requisitos para ser considerado refugiado los puede hallar expresados en:
A) Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951.
B) Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967.
C) Acuerdo Europeo sobre exención de visados para los refugiados, hecho en Estrasburgo el de 20 de abril de 1959.
D) Convenio relativo a la determinación del Estado responsable del examen de las solicitudes de asilo presentadas en los Estados miembros de las Comunidades Europeas, hecho en Dublín el 15 de junio de 1990.
E) Instrumento de ratificación del Acuerdo de adhesión del Reino de España al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen , de 19 de junio de 1990.
F) Reglamento (CE) Nº 343/2003, del Consejo de la Unión Europea, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país.
G) Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, que constituye la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2004/83/CE, del Consejo, de 29 de abril, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida; la Directiva 2005/85/CE, del Consejo, de 1 de diciembre, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado y la Directiva 2003/86/CE, del Consejo, de 22 de septiembre, sobre el derecho de reagrupación familiar relativo a los refugiados (capítulo V).
H) Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo.
La persona que es considerada refugiada huye de un país o no quiere volver a él, porque ha sufrido , sufre o corre serio riesgo de persecución motivada por razones de índole política, religiosa, racial, pertenencia a una minoría, opiniones políticas, etc. y como consecuencia de esa persecución o riesgo de padecerla, la persona no pueda o tenga fundados temores para no querer acogerse a la protección diplomática del Estado cuya nacionalidad ostenta (o de residencia anterior, en caso de los apátridas). Es decir, nos hallamos ante una persecución o perturbación sistemática y específica, contra un sujeto o grupo humano, orquestada desde el poder político- legítimo o ilegítimo-, que dispone del control del aparato estatal y por ende, de los medios con los que cualquier particular no podría contar para llevar a cabo estas acciones.
En lo atinente a los desplazados, nos encontramos ante un concepto de dobles características:
- Por un lado, frente a personas que huyen de una zona geográfica concreta, como consecuencia de un conflicto bélico o por ser una zona de violencia permanente (no necesariamente, conflicto bélico). Aquí estamos ante la simple huida del teatro de operaciones bélico, sin que necesariamente se trate de beligerantes derrotados o personas perseguidas específicamente o que hubieran sido objeto de ataque concreto entre los beligerantes o facciones enfrentadas en el conflicto.
- Por otro lado, personas que huyen ya no simplemente para no hallarse en medio del fuego cruzado entre dos o más bandos beligerantes en una zona geográfica concreta, sino de grupos humanos o individuos que huyen porque tienen fundados temores para creer que serán blanco de ataques o persecuciones de forma sistemática, lo que los convierte en candidatos, por usar una expresión gráfica, a poder ser considerados refugiados y en virtud de ello, que se les reconozca el derecho de asilo o al menos la protección subsidiaria.
Sobre los desplazados, puede consultar el texto del Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, que es la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida.
Con todo, debe tenerse presente que:
1.- El asilo político, que fue la denominación clásica de la institución, ha existido desde mucho tiempo atrás y que durante el siglo XIX se terminó de configurar su marco conceptual actual. Tradicionalmente, los que los solicitaban eran personajes o personalidades políticas de determinado país que debían exiliarse por persecución política o cuando existía en muchos ordenamientos jurídicos la pena de extrañamiento o destierro (que comportaba condenar al sujeto a vivir fuera de su país durante un tiempo determinado o de forma indefinida).
2.- A partir de los acontecimientos sucedidos previamente a y durante la Segunda Guerra Mundial, el concepto de asilo político deja de estar centrado casi exclusivamente en la persecución a personalidades políticas, pues constatados los hechos y en virtud de las consecuencias de la guerra, se configuró el concepto de refugiados, que se caracterizaban, sobre todo, por hallarse concentrados en extensiones limitadas, a la espera de que se resuelva sobre su situación (por eso, la expresión "campo de refugiados", porque esas personas, en principio, no podían salir del perímetro del campo donde debían aguardar). Esta situación luego se ha repetido en otros continentes.
3.- El orden mundial configurado con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, tuvo por objeto evitar o prever acciones para evitar que se reprodujeran los hechos de triste recuerdo, pero también de procurar mecanismos eficientes para la protección a las víctimas, en el caso