«Se dice que la ley concursal establece presunciones de dolo o culpa grave, que admiten prueba en contrario, y de culpabilidad del concurso, que no admiten prueba en contrario» (Memento Práctico Concursal 2018). ¿Alguien me podría decir que diferencia existe entre presumir el DOLO O CULPA GRAVE Y la CULPABILIDAD del concurso? Para mí resulta ser lo mismo, pero tal vez alguien más experimentado me lo pueda aclarar.