1.- Fraude de Ley es aquél acto que, siendo lícito por sí mismo, se realiza para burlar una Ley. Es decir, es lícito, pero su finalidad no lo es, Se realiza al amparo de una Ley, pero con la finalidad de burlar otrra.
2.- Fraude procesal es un delito, consistenete en utilizar, bien al Juez, bien a una de las partes, para conseguir de estas un acto de disposición a favor del autor del mismo, y en perjuicio de ellas; o para conseguir que el Juzgador, llevado a engaño por las falsas alegaciones del defraudador, dicte Resolución que beneficie a éste, perjudicando a la otra parte o a tercero.
Entonces si es un delito supongo que en el codigo penal vendrá tipificado y descrito con sus penas aplicables, me reiero a lo segundo.qué articulos puedo buscar para saber esto en más detalles? Gracias ANA Fernandez.
Lo de K-sh... no lo entiendo mi pregunta va en serio, no se si es que se burla o qué, no tiene grazia.
Ejemplo (porque leyéndose el artículo, no creo que aclare sus inquietudes):
A presenta demanada contra B, reclamando una cantidad que se supone B le adeuda.
Resulta que B había saladado su deuda con A, pero, por ejemplo, no conserva la documentación que lo acredita. O, de momento, no la encuentra.
A, evidentemente, es conocedor de que la deuda ya no existe, pero aprovecha que B no puede acreditarlo.
Es decir, A realiza unas falsas alegaciones en el proceso con la finalidad de obtener un beneficio económico (cobrar por segunda vez) y perjudicando con ello a B.
El vehículo de toda la trama sería el Juzgador, quien, amparándose en la creencia de la susbsistencia de esa deuda, dictaría Resolución, en el sentido de declarar la obligación de B de abonar la deuda a A (deuda indebida).
No, el fraude de Ley no es un delito ni una falta, porque es un acto legal, lícito. Lo que ocurre es que se persigue una finalidad diferente a aquélla que está amaparada por la Ley en cuyo seno se realiza.
Suele tener lugar, frecuentemente, en el ámbito tributario.
leyendo este hilo me viene a la mente esta cuestión, a ver donde se puede encajar elsiguiente hecho.matrimonio en procedimiento de separación, tienen un coche ganancial ,entre otras cosas, lo normal, vivienda, etc etc, el esposo dice al juez que se le de el uso y disfrute del coche por que lo precisa para desplazarse al trabajo, pero es falso pues es un ajecutivo y dispone de cohe que le facilita la empresa.El juez se lo concede en las medidas de separación.Entoces ¿que tipo de fraude ha cometido?
Divorciada. si ha presentado documentación falsa en ese sentido, o sus alegaciones han sido lo suficientemente convincentes para inducir a error al Juez, nos hallaríamos ante estafa procesal, la contemplada en el Art. que cité más arriba.
el problema es que la esposa no se opuso(pensando que no tenía posibilidad material de mantener un coche y la posibilidad de venderlo y repartir el precio tampoco se l ocurrió) supongo que no se puede denunciar la estafa procesal teniendo esto en cuenta ¿o me equiboco?
El engaño al Juzgador se ha ocasionado, como consecuencia de las manifetaciones falsas de una de las partes.
Consecuencia de ese error es un pronunciamiento favorable al autor, que le beneficia económicamente(finalidad de su engaño) y, correlativamente, la perjudica a usted.
En principio, podríamos hallarnos ante fraude procesal, aunque no me atrevo a asegurarlo.
cuando en un procedimiento de impugnacion de cuaderno particional una de las partes que se allanó en su momento al mismo aludiendo a que ha pasado mucho tiempo desde que se allanaron y cosas que afectan al mismo para dar fuerza a su pretensión miente deliberada y reiteradas veces sobre el hecho de que una de las partes ha vivido x años en un piso perteneciente a la masa sito en la misma ciudad donde reside dicha parte, pero en el que jamás ha vivido por tener de siempre en un piso alquilado que nada tiene que ver con la masa y decir esto con el fín claro de confundir al Juez sobre el caracter aprovechado del mismo es o no fraude procesal?
si utilizas un defecto de omisión en el registro de propiedad, junto con un procedimiento judicial especial de precario, que no requiere de la subsanación del defecto para aplicar la presunción registral a tu favor, de forma que se aplique por defecto lo contrario al dato omitido por error en el registro, puesto que la demandada no va a poder probar el dato omitido, con el fin de obtener un beneficio, en perjuicio de la otra parte, sería estafa procesal?