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Diferencia entre eximir del trabajo y baja labora

13 Comentarios
 
18/05/2012 16:22
Dale un vistazo a la ley.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd295-2009.html#a5
18/05/2012 13:04
Aún así, si me faltaran días, estando de baja por lumbalgia y aún habiendo finalizado mi contrato, los días hasta la fecha de parto me computarían pra completar los 180?
18/05/2012 12:16
De acuerdo, muchísimas gracias, me ha servido de mucho todo lo q me has dicho. Saludos
18/05/2012 09:20
Ya te he dicho, que tienes que tener cotizado 180 DIAS en los últimos siete años y no cinco, a veces los del INEM saben menos que un aficionado.
Respecto a lo de " exima" la palabra correcta es " suspensión del contrato durante las 16 semanas de maternidad.
Las 16 semanas se cuentan como cotizado para JUBILACION, y no como requisito para tener el derecho .
17/05/2012 23:31
Pues son palabras exactas q me dice la doctora: " La empresa está obligada a eximirte del trabajo a partir de la semana 28, pq es un derecho de la trabajadora"
En ningún momento me ha dicho otra palabra diferente.

Una cosita q olvidé comentarte antes; los días q yo esté de baja, son válidos como para sumar como días cotizados, los días q me faltarían hasta sumar los 180?
17/05/2012 15:36
La palabra " exima"
No encaja en derecho laboral.
Puedes explicarte de otra manera?
17/05/2012 14:50
Trola, buenos días, ésta mañana he estado en el Inem y efectivamente me han sacado los días desde junio del 2007, osea q ellos tb lo cuentan desde 5 años a ésta fecha para sumar los 180 días. Aún así t estoy muy agradecida por responder......y otra cosita, sabes en q perjudica o no a una empresa, q exima a una trabajadora cuando ésta esté embarazada de 28 semanas? Gracias
17/05/2012 00:32
Olvida lo que te digan.
Si alguien te dice lo contrario que diga en que normativa biene.
De momento lo dicho es lo que esta en vigor.
16/05/2012 22:18
Trola, muchas gracias por tus explicaciones, de verdad.

Es posible q haya cambiado el tiempo y sean cinco años y no siete? pq yo x 7 años tengo los 180 dias más q de sobra, pero me dijeron q me faltaban algunos x los 5 últimos años!?!?!?!?!
16/05/2012 18:39
2. Cuando el trabajador se encuentre en situación de maternidad o de paternidad y durante las mismas se extinga su contrato por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208, seguirá percibiendo la prestación por maternidad o por paternidad hasta que se extingan dichas situaciones, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad o de paternidad.
16/05/2012 18:37
Si el trabajador tiene cumplidos 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el periodo mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.

Mira este decreto.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd295-2009.html#a5
16/05/2012 18:22
Es q a mi el contrato me cumple el día 25 de éste mes, me los hacen por campañas con fecha de inicio y fecha de fin....además me han comentado algo de q tengo q tener 180 días cotizados en los últimos 5 años pra q me cubra al menos hasta la fecha de parto....es posible?
16/05/2012 16:18
El medico te ha de dar una fecha de parto
Tienes que dejar seis semanas de las 16 para DESPUES del parto.
El contrato queda suspendido durante la baja por maternidad, cobrando el cien por cien y cotizando a la seguridad social igual que si trabajaras.
Diferencia entre eximir del trabajo y baja labora
16/05/2012 16:05
Tengo una duda y es muy urgente:
Estoy embarazada de 30 semanas y la doctora me dice q con la nueva reforma, la empresa está obligada a eximirme del trabajo a partir de la semana 28.
Con la baja tengo claro q estaría cubierta hasta la fecha del parto, pero si la empresa me exime a q tengo derecho y hasta cuando estaría cubierta?

Gracias, me urge muchisimo