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diferencia entre estas ordenanzas?

2 Comentarios
 
06/01/2012 13:56
si alga! eso es... el primero es para pagar la tasa para declarar en situación legal de fuera de ordenación y la segunda para pagar tasa cuando te dan el tiempo de 2 meses para restauración de la legalidad. Gracias!
05/01/2012 14:32
Creo verlo claro, no se si serás de la misma opinión.

Entiendo que en el expediente por el que se cobra la primera Tasa, se declara en situación legal de fuera ordenación la construcción en cuestión, al ser de imposible legalización por incumplimiento del planeamiento o edificabilidad, con reconocimiento administrativo de prescripción de la infracción. ( no pueden derruirla a pesar del incumplimiento )

Respecto a la segunda, considero que esa Tasa graba la tramitación de los expedientes por los que se amnistían de la iniciación del correspondiente expediente de legalización o quizá sancionador, a las construcciones levantadas sin licencia y finalizadas antes del 26-03-2009, entiendo que podían ser legalizables con el planeamiento vigente a esa fecha. ( a partir de entonces, entiendo que a las construcciones sin licencia se les aplicará la ley con todo rigor )
Diferencia entre estas ordenanzas?
05/01/2012 13:43
Buenos días: Me podeís decir que diferencia hay entre estas dos ordenanzas?

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE ACUERDA LA DECLARACIÓN EN SITUACIÓN LEGAL DE ASIMILADO AL DE FUERA DE ORDENACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN SUELO URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE:
Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad de la Gerencia Municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de uso de suelo y en particular los de construcción, edificación e instalaciones y actividades ejecutados, tanto en suelo urbanizable como en no urbanizable sin la preceptiva licencia municipal o contraviniendo la misma, a que se refiere el artículo 53 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación a la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y que se han realizado en el término municipal de Chiclana de la Frontera y se ajusten a las disposiciones normativas de aplicación a las mismas.


http://www.chiclana.es/uploads/media/ORDENANZA_FISCAL_AGB_MODIF.pdf
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS
DE LEGALIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN URBANÍSTICA:

ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad de la
Gerencia Municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar
la previa existencia de edificaciones construidas sin licencia
municipal que hayan sido finalizadas antes del 26 de marzo de
2009, fecha de la adopción por acuerdo plenario de la aceptación
de la colaboración ofrecida por la Dirección General de Inspección
de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la
Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en orden a la
elaboración del Plan de Inspección Municipal para el cuatrienio
09-12 y declarar su conformidad con las determinaciones del Plan
General de Ordenación Urbana y su aptitud para ser destinada al
uso pretendido, todo ello en concordancia con el objetivo de la
presente Ordenanza.

Un saludo.