Que diferencia hay entre el procedimiento ordinario y procedimiento abreviado???
Por favor tengo un lio de la leche.
Si podeis decirme en que se parecen y en que se diferencia por fa.
supongo que te refieres a un procedimiento ordinario civil.... como digo..es civil... un pleito civil con unas caracteristicas .... reclamación de una cantidad importante... reclamación de hacer algo.... por ejemplo..unos daños en una vivienda al edificar en la vivienda contigua..etc.etc... algo que reclamas pero que no te han hecho con intención .... la demanda se pasa al demandado... este contesta... hay una audiencia previa... luego el juicio con las pruebas y despues de todo ello el juez dicta sentencia...
El procedimiento abreviado es un procedimiento penal.. es decir... unos hechos que revisten una intencionalidad penal... engañar... estafar... violar..asesinar...agredir...insultar...amenazar... robar... etc...etc..
El primer caso lo tramita un juez de primera instancia y en el segundo caso es un juez de instrucción...aunque en los juzgados de localidades pequeñas es el mismo juez.... se llaman esos juzgados de primera instancia e instrucción...en las capitales estan diferenciados..
Las causas penales se empiezan con la incoación de unas diligencias previas .... se recibe declaración a los implicados...denunciante..denunciado, testigos en su caso... etc.etc... y si el jeuz ve indicios de delito, dicta un auto por el quela causa se transforma en procedimiento abreviado y se envia al fiscal para que si estima conveniente solicite la apertura de juicio oral... si el fiscal acusa.... o la acusación particular sila hay... o ambos... el juez dicta otro auto de apertura del juicio oral contra el acusado-os y se le da traslado para que designe si no tiene, abogado y procurador y presente escrito de defensa... y tras todos los tramites, la causa se envia al juzgado de lo penal que corresponda para la celebración del juicio....
Bueno...mas o menos es asi .. espero haberte aclarado tus dudas...